La Audiencia de Navarra rechaza rebajar una condena de 7,5 años de prisión por una violación en Pamplona
Los magistrados explican que la pena impuesta también cabe conforme a la nueva regulación legal
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha desestimado la revisión de una condena de 7 años y 6 meses de prisión impuesta por un delito de agresión sexual (violación) perpetrado en Pamplona al considerar que la pena también cabe conforme a la nueva regulación legal.
La sentencia condenatoria se dictó el 31 de mayo de 2018 y tras la entrada en vigor el 7 de octubre de 2022 de la nueva reforma legal, la defensa interpuso una solicitud de revisión de la sentencia. Pidió que se rebajara la pena a 5 años de prisión. Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular se opusieron a la revisión de la condena.
Imponible con la nueva ley
En la resolución judicial, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), los magistrados explican, en primer lugar, que el pleno de la Audiencia Provincial acordó el pasado 24 de noviembre no rebajar las penas en aquellos supuestos en los que la condena establecida también pueda ser imponible conforme al nuevo marco legal.
En el caso enjuiciado, la Audiencia destaca que en la sentencia de 2018 no impusieron la pena mínima prevista para el tipo legal de entonces. La condena de 7 años y 6 meses fijada, añaden los jueces, se encontraba dentro de la mitad inferior de la horquilla penal.
Con arreglo a la nueva legislación, la horquilla de la mitad inferior abarca de 4 a 8 años, lo que, a juicio de los magistrados, determina que en la actualidad “sea igualmente susceptible de imposición”.
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