El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado seis meses la condena que le impuso la Audiencia Provincial de Málaga a un abuelo por abusar sexualmente de su nieta de 13 años, en aplicación de la ley del sólo sí es sí como norma más favorable.

En primera instancia, la Audiencia Provincial de Málaga lo condenó a once años de prisión, pero tras el recurso el TSJA ha rebajado la pena a diez años, seis meses y un día, según la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE.

En los hechos probados se señala que la menor sufrió las agresiones durante dos años, hasta que fue descubierto y detenido.

Desde al menos 2017 el abuelo vivía en una parcela ubicada en la localidad malagueña de Cártama, propiedad de su hija y el marido.

En un principio, cuando la citada finca sólo tenía una caseta de aperos vivió en una furgoneta estacionada dentro la finca y, posteriormente, en una habitación independiente que se hizo dentro de la misma.

El lugar era frecuentado por el matrimonio con sus hijos, entre ellos, una niña de 13 años que en vez de dormir con sus padres lo hacía con su abuelo, primero en la furgoneta, en un colchón que compartían, y luego en su habitación.

En la sentencia se indica que el abuelo aprovechó dicha circunstancia para abusar de la niña y que ella salió corriendo al baño pero no contó lo sucedido tras las disculpas del acusado.

La menor continuó yendo con sus padres al campo y durmiendo con el abuelo y cuando abusó de nuevo de ella le amenazó con decirle a su madre que le había pegado y que era muy mala.

Cuando los padres se volvían a Málaga capital y se quedaba a solas con el abuelo siguió siendo sometida a tocamientos y el último episodio ocurrió en el cumpleaños de la menor en 2019, cuando el abuelo recogió a la nieta en Málaga en el domicilio de sus padres y la llevó al campo, donde hubo de nuevo abusos.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga lo condenó a once años, que ahora se han visto reducido seis meses, así como a indemnizar a la menor con 20.000 euros por los daños y perjuicios causados y se le prohíbe acercarse o comunicar con la misma durante 16 años.