Un hombre ha sido condenado a dos años y medio de prisión por un delito de lesiones mediante el uso de un instrumento peligroso, después de haber dado una paliza en diferentes partes del cuerpo a otro joven con una barra de encofrado mientras ambos realizaban un curso formativo de bioconstrucción ofertado por el Servicio Navarro de Empleo. La Sección Primera de la Audiencia navarra ha confirmado ahora la sentencia impuesta en su día por el Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona y se le aplicó la atenuante de dilaciones indebidas (es decir, se le rebajó la pena por el tiempo transcurrido entre los hechos y la sentencia).

El suceso se produjo hace más de cinco años, en junio de 2018, cuando el acusado y la víctima coincidieron en el curso formativo de empleo. El 19 de junio de 2018, durante la realización de una práctica, surgió una discusión entre ambos y de forma inmediata el procesado se marchó al vestuario tras dirigirse a la víctima en términos intimidatorios. Poco después, en el propio vestuario, el procesado golpeó con una barra de encofrado, de acero rugoso, de metro y medio de longitud. Le pegó en diversas partes del cuerpo, así en la cabeza, tórax, abdomen, hombros, manos y nalgas.

A raíz del ataque, la víctima sufrió una herida contusa en la cabeza, hematomas en el abdomen, glúteo, fosa renal y hombros, así como fracturas de dedos y costales.Las lesiones motivaron que estuviera cuatro días ingresado en el hospital y que tuviera que realizar 56 sesiones de rehabilitación, hasta que recibió el alta 14 meses después, en agosto de 2019. En total sufrió 453 días de perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida moderada.

Le pegó incluso estando en el suelo

Durante el juicio, algunos de los testigos calificaron la agresión como "brutal y dura" y vieron con nitidez cómo el acusado golpeó a la víctima incluso cuando se encontraba en el suelo. Le pegó unas cinco veces. El encausado recurrió la sentencia inicial y alegó que había sido el herido quien le había amenazado y cogido del cuello. La sentencia del juzgado expuso que las pruebas contradicen esta versión y refuerzan que "solo hubo un ataque, el dirigido por el acusado a la víctima. No hay dato objetivo alguno revelador de que el procesado sufriera lesión alguna en el cuello, ni que le lanzara una piqueta".

La defensa del acusado recurrió la sentencia al entender que el juez le debía haber aplicado a su defendido una atenuante por reparación del daño porque había ingresado 2.000 euros en el juzgado por las lesiones causadas a la víctima. Decía que si bien "la cantidad es un importe ciertamente pequeño, no solo se debe tener en cuenta un criterio puramente económico o de cuantía/cifras ala hora de valorar si efectivamente se ha contribuido a disminuir los efectos del daño causado". Así, añadía que su precaria situación económica, sin trabajo ni empleo, y con el único ingreso de la renta básica, hacía que los 2.000 euros supusieran un gran esfuerzo económico.

La víctima se había reservado durante el juicio la posibilidad de ejercer la acción civil posteriormente para reclamar dichos daños, puesto que había una importante diferencia económica entre lo que ella pedía (67.445 euros) y lo que la Fiscalía reclamaba (39.872 euros). La Audiencia responde que "sin desconocer la situación patrimonial del acusado recurrente, el ingreso después de cuatro años desde la comisión de los hechos, de sólo 2.000 euros, impide considerar que estemos en presencia de una reparación relevante, sino que es simbólica".