La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona ha absuelto a un conductor de Alsasua de 23 años de un delito de homicidio por imprudencia grave del que se le acusaba por el atropello mortal en noviembre de 2022 de una niña de 3 años, que era también vecina de la villa, y que transitaba con un patinete de juguete. La Fiscalía le pedía dos años de prisión mientras que la acusación particular exigía cuatro años. 

La jueza entiende que el conductor, que dio negativo en alcohol y drogas, se detuvo dos veces, en un stop y antes del paso de peatones, no cometió imprudencia ni grave ni menos grave, y que el siniestro mortal se produjo como “un atropello atípico”, lo calificó el atestado de la Guardia Civil, en el que resultaba “imprevisible” que la niña accediera al paso de peatones cuando el vehículo ya lo estaba pasando. La fatalidad del desenlace se produjo “debido al gran tamaño del coche y lo pequeña que era la niña, descartando que el conductor pudiera haber actuado de otra manera, concluyendo que no era previsible para el conductor que la menor saliera como lo hizo y por donde lo hizo”, dice la jueza en virtud del atestado. El encausado ha sido defendido por el letrado Francisco Javier Moreno Vidal. 

El siniestro ocurrió el 7 de noviembre de 2022 hacia las 19.15 horas, cuando el acusado conducía un vehículo tipo ranchera por la calle Cuesta Zubelzu de la localidad de Alsasua. Detuvo su vehículo ante la señal vertical de stop situada antes del paso de peatones en el cruce de la calle Solana con la calle García Ximénez, deteniéndose de nuevo ante el paso de cebra. Permitió antes el paso de la madre de la niña, que empujaba un carrito de bebé, mientras su hija mayor se quedaba parada en la otra acera. Lo hizo inicialmente a la altura de la parte inferior del puente que se encuentra en las inmediaciones, sin cruzar el paso de peatones con su madre y manteniéndose a distancia de ella. Cuando la madre terminó de cruzar y la niña había avanzado por la acera llevando un patinete con ella, el conductor reanudó la marcha atravesando con su vehículo dicho paso.

La menor, con el patinete en su mano o subida al mismo, irrumpió en la vía proveniente de la acera contigua, adentrándose en la calzada, chocando posiblemente contra el lateral trasero derecho del vehículo, saliendo impulsada y cayendo al asfalto. A consecuencia de ello, la niña sufrió un traumatismo craneoencefálico grave, además de otras lesiones, falleciendo pocos minutos después. 

SE DETUVO DOS VECES

La jueza explica que el acusado se detuvo, por lo tanto, dos veces, y la madre de la niña cruzó la calle llegando al otro lado de la vía, sin que la menor hubiera cruzado con ella ni detrás de ella. Añade que “el acusado no llevaba, por lo tanto, exceso de velocidad de ningún tipo; no iba bajo los efectos del alcohol ni del consumo previo de sustancias estupefacientes, y se había detenido correctamente dos veces. Tampoco iba utilizando el teléfono móvil, ni hacía uso del navegador, ni llevaba copiloto que pudiera haberle despistado con una discusión, por ejemplo”. Por ello, prosigue, “cuando arrancó es altamente posible que lo hiciera como el propio acusado indicó, limitándose a levantar el pie del freno, dado que conducía un vehículo automático, de volumen relevante, y porque se detuvo inmediatamente cuando, conforme a lo indicado por el acusado, sintió un golpe en la parte trasera derecha del coche”. No había ninguna evidencia material sobre dónde colisionó la menor, pero todo apunta a que el conductor “ya había avanzado cuando la niña entró en la calzada”.

Una testigo, que circulaba detrás del acusado, también confirmó que tanto su coche como el del procesado “estuvieron parados un tiempo relevante, bastante para que la peatón madre cruzara sin problemas el paso de peatones. Dijo que la niña estaba a distancia de la madre, y que no iba ni mucho menos inmediatamente detrás de ella, aunque llegara a acercarse hacia el cruce”, como admitió el propio acusado. En dicho contexto, con esa distancia entre madre e hija, “difícilmente era previsible para el conductor que la niña llegaría al paso de peatones y optaría por cruzar, y hacerlo al parecer cuando el coche ya avanzaba por el mismo”.

LA DUDA RAZONABLE

Por último, como cuestión clave, la sentencia afirma que “resulta difícil cuando no prácticamente imposible concluir, no más allá de toda duda como debe suceder en el ámbito del Derecho Penal, cómo se produjo el accidente, lo que incide directamente en la dificultad, cuando no imposibilidad, de valorar qué infracción pudo cometer el acusado y cuál era el nivel de previsibilidad del resultado lamentablemente sucedido”. 

Por ello, la resolución finaliza que “la conducta de una niña de tres años es imprevisible para exigir al conductor una diligencia adicional, sirve precisamente para incidir en la dificultad, cuando no imposibilidad, de que un tercero que no la conocía pudiera prever que iba a optar por llegar hasta el paso de peatones desde donde estaba, salir de la acera, subida o no al patinete porque este extremo no se acredita pero no es irrelevante –porque si se subió pudo acceder a más velocidad, de forma imprevista y tal vez sin control– y acceder a la calzada cuando el vehículo ya estaba en marcha. Igualmente imprevisible fue para su madre, desafortunadamente, que desde luego si hubiera tenido la más mínima sospecha de que ello podía suceder habría actuado sin duda en favor de su hija”, zanja.