Entendió que la documentación que le había facilitado el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O) relativa a la historia clínica de su esposa fallecida era escasa. Así que presentó una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que acaba de darle la razón y ha conminado a Salud a que cumpla con la legislación en vigor y le entregue todo el historial médico de su mujer.

El ciudadano en cuestión interpuso una reclamación ante la AEPD el 29 de septiembre de 2022 contra el SNS-O por no ser debidamente atendido su acceso a la historia clínica de su esposa fallecida, al no obtener respuesta, según se recoge en la propia resolución.

Instruido el procedimiento correspondiente, la APED acordó no admitir a trámite la reclamación interpuesta después de analizar las alegaciones presentadas por el SNS-O, en las que se consideraba que el derecho había sido atendido. El ciudadano, disconforme con la resolución dictada, interpuso recurso de reposición, que fue estimado el 23 de junio de 2023 por la propia AEPD, que admitió a trámite la reclamación formulada.

Del examen de la documentación aportada por las partes, la AEPD destaca que ha quedado acreditado que el ciudadano solicitó acceso a la historia clínica de su esposa fallecida y que el SNS-O le ha remitido diversa documentación. Sin embargo, el hombre entiende que la historia clínica está incompleta, sin que el SNS haya acreditado que haya entregado la totalidad de la misma, o denegado motivadamente dicha entrega.

El derecho de acceso en relación con la historia clínica se regula específicamente en el artículo 18 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica. Tomando como base dicha ley, la AEPD concluye que procede estimar la reclamación del ciudadano, de modo que da un plazo de diez días al SNS-O para que cumpla con su obligación legal.