Desde que esta familia navarra le prestó el dinero, un total de 75.000 euros, al acusado, un íntimo amigo que les había prometido suculentos resultados en otra entidad bancaria, ya han pasado más de veinte años. Fue en 2003 cuando fueron víctimas de este hombre que estafó a un íntimo amigo suyo que ejercía como policía foral y a toda la familia de este. Dichos fondos nunca les fueron retornados, pero es que se da por hecho que ni se invirtieron en ninguno de los destinos prometidos, sino que el procesado los obtuvo para desviárselos a sus cuentas y a una sociedad civil que tenía.

El único dinero que obtuvieron de vuelta por parte del procesado, unos 12.000 euros, les fueron retornados en 2010. En total, siete años después de haberle hecho la inversión, un plazo temporal que para el TSJN resulta “ciertamente elevado, no siendo fácil entender la falta de reacción por los perjudicados durante este tiempo. Pero no puede ignorarse que las víctimas resaltaron la gran amistad existente entre el acusado y ellos,que acudía periodicamente al domicilio familiar para hablar de las gestiones que hacía con su dinero, si bien no entregaba documentación acreditativa de las mismas.

Sea como fuere, no ocurre todos los días que un acusado por estafa o apropiación indebida acabe dos décadas después en el banquillo de los acusados. Pero en este caso va a ser posible no una vez, sino en dos ocasiones. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra decidió absolver a dicho procesado en base a la argumentación de que el presunto delito que pudo cometer había prescrito. Sin embargo, el TSJN ha decidido ahora estimar el recurso de la acusación, anular la sentencia y ordena repetir la vista oral contra el procesado con otra sala que le juzgue.

El TSJN no está de acuerdo con la Audiencia en la fecha de inicio para computar los plazos de prescripción del caso. Si bien la Audiencia dijo que el plazo máximo para ejercitar la acción penal era de diez años, aunque se aplicara el delito más grave (cabían las opciones de estafa agravada, apropiación indebida o administración desleal), y entendía que el momento a partir del cual debió ejercitarse la acción empezaba a contar desde abril de 2003, fecha en la que se produjo la última transferencia a favor del acusado, en el caso de la estafa y desde noviembre de 2005 que es la última fecha en la que el procesado desvió dinero a sus cuentas. En el primer caso prescribiría en 2013 y en el segundo el 8 de noviembre de 2015. Pues bien, como la denuncia no se presentó hasta el 24 de noviembre de 2015 y por tanto el caso estaría prescrito. Pero el TSJN no está de acuerdo con este razonamiento.

El Tribunal Superior recuerda que la sentencia “considera que el acusado realizó tres transferencias de cantidades en el año 2010 a los denunciante, y que lo fueron en concepto de devolución de los recibido y no como intereses o rendimiento del dinero recibido en 2003. Por ello, al estimar este procede, la fecha de 2003 carece de toda relevancia a efectos prescriptivos. Por ello, para el TSJN no puede descartarse como importante para fijar el comienzo del plazo prescriptivo que se tenga en cuenta la fecha del 9 de febrero de 2010, que es el día que se efectuaron las transferencias por parte del acusado a la víctima, su íntimo amigo, para que repartiera esos 12.000 euros entre sus familiares inversores. Entre todos ellos reclaman los más de 63.000 euros que le entregaron en su día. Hace 20 años.