La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado esta semana de conformidad a dos años y medio de prisión por un delito continuado de agresión sexual en forma de tocamientos cometida sobre una menor que tenía entre 8 y 12 años de edad y que era hija de una amiga que frecuentaba el bar en el que trabajaba en el barrio de La Milagrosa de Pamplona.

Se da la circunstancia de que este hombre, P.A.G.C., de 31 años y nacido en Ecuador, ya arrastra una condena anterior de 13 años de cárcel ratificada por el TSJN por violar de forma continuada a otra menor de edad en circunstancias similares.

En esta ocasión, el acusado aceptó ante el tribunal la pena impuesta, a la que hay que sumar siete años de libertad vigilada, cinco años de alejamiento y de prohibición de comunicación con la víctima y otros diez años en el que se le inhabilita para cualquier trabajo o actividad que conlleve un contacto regular y directo con menores de edad.

En los hechos probados con los que ahora se conforma viene relatado que el acusado, como consecuencia de su trabajo en un bar del barrio de la Milagrosa, conoció a la menor y era amigo de la familia de ella desde que ésta tenía recuerdo. Así, entre los años 2013 y 2017, cuando la menor tenía entre 8 y 12 años, el acusado, que hasta entonces había mantenido una relación normal con la menor, comenzó con ánimo libidinoso a coger a la menor de la cintura, pegándola hacia él, sintiendo ella que era demasiado cariñoso y le tocaba demasiado. Igualmente, si la llevaba en coche a alguna parte, siempre le tocaba la pierna con el citado ánimo. Otro día, en casa del acusado, le dijo que se tumbara con él en la cama y la abrazó y le tocó la pierna “para satisfacer su deseo carnal” y unos días más tarde, cuando el acusado se encontraba borracho, se encontró con la menor y le llegó a tocar el culo y las partes íntimas por encima de la ropa, al tiempo que le preguntaba por si tenía novio.

Tocamientos e intentó besarla

Cuando la menor contaba con 12 años, la invitó a cenar con la condición de que fuera vestida con falda, a lo que la niña reaccionó poniéndose pantalones largos. Cuando la llevó en coche estuvo tocándole la pierna durante todo el trayecto y, al estacionar, le pidió cuando se despedían que le diera un beso en los labios. Al dejar el vehículo mal estacionado, un camión de la basura les pegó un bocinazo porque no podía pasar, por lo que la menor pudo salir rápidamente del coche, se metió en casa y le contó a su madre lo ocurrido.

La resolución refleja que la menor no sufrió como consecuencia de estos hechos alteración psicológica de ninguna clase.

La condena anterior

El acusado ingresó en prisión provisional por esta causa el 12 de agosto de 2022, pero además tuvo otra denuncia que le acarreó una condena de 13 años de prisión impuesta por la Audiencia y ratificada por el TSJN. En esa ocasión, los tribunales le impusieron una altísima pena que se encuentra cumpliendo en prisión debido a que violó de forma continuada a una menor en Pamplona. Según recoge el fallo, deberá indemnizar con 80.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 20 años. Y deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 10 años. 

La víctima conoció al inculpado cuando tenía aproximadamente 6 años, ya que sus padres frecuentaban el bar que regentaba la madre del encausado. Ambas familias tenían una relación de amistad muy estrecha. De hecho, el condenado tenía con la niña una relación muy similar a la de padre-hija. Ella le llamaba “tío”. Cuando la menor tenía 9 años, el procesado la llevó a la casa de su madre, con quien convivía. La violó en su habitación. Las agresiones sexuales se repitieron “varias veces”. 

En junio de 2018, él se fue a Ecuador. Regresó a final de año. El 1 de enero de 2019 comenzó a vivir en la casa de la víctima, en donde su madre le alquiló una habitación. Volvió a perpetrar agresiones sexuales cuando la madre se encontraba fuera de la vivienda trabajando. 

En ocasiones utilizaba preservativo y en otras no. Le controlaba las fechas de la menstruación y le facilitaba a veces la píldora del día después. Incluso le realizaba test de embarazo, según consideró probado la Audiencia. 

Las agresiones sexuales se dilataron hasta abril de 2022. La menor, que entonces tenía novio, “no aguantó más”. “Sufría ataques de ansiedad, se encontraba mal”. Le dijo a su madre que quería que el hombre se fuera de casa. La menor le contó los hechos a su padrino y a una amiga. No se atrevió a revelárselos a su madre. El procesado abandonó el domicilio el 1 de mayo. Está encarcelado provisionalmente. 

Como consecuencia de estos hechos, la víctima presenta sintomatología depresiva y, en menor grado, síntomas de ansiedad, sentimientos de ira y dificultades de concentración y atención. 

“Persistencia y firmeza” de su testimonio El inculpado negó la existencia de las relaciones sexuales. Consideró insuficiente el testimonio la menor y rechazó las conclusiones de la prueba pericial psicológica. También rebatió algunas manifestaciones prestadas por una amiga de la víctima. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN, sin embargo, no alberga duda alguna. Muestra su plena conformidad con la Audiencia. Estima prueba “válida y suficiente” la declaración de la joven. 

“Resulta indudable la persistencia y firmeza en todo el momento del testimonio de (la menor), manteniendo de forma continuada y contundente, sin desdecirse, el relato incriminatorio realizado a través de sus sucesivas declaraciones prestadas, con una concreción de los hechos básicos en su narración, sin ambigüedades, vaguedades o reticencias y con los detalles y particularidades que cualquier persona en sus mismas circunstancias y con su edad sería capaz de relatar, sin que se aprecien modificaciones o contradicciones sustanciales”, destacan los magistrados. Asimismo, la Sala califica como “especialmente relevante” el informe pericial psicológico. Las autoras del mismo valoran la declaración de la víctima como “coherente y consistente”. No encuentran motivos de falso testimonio. Que no recuerde, no quiera o no pueda precisar algún episodio intermedio es un mecanismo de defensa. Recuerda el primero, porque fue “muy traumático”, y el último, porque es cuando decidió “poner fin”.