Los dos condenados por atracar una sucursal bancaria en Sartaguda en 2019 se han beneficiado de la inacción judicial durante casi dos años para que su condena que en principio fue de 5 años de prisión a cada uno de ellos se viera rebajada a 4 años y 3 meses al aplicarles la atenuante de dilaciones indebidas por el retraso en el procedimiento.

La sentencia de la Audiencia afirma que la cuestión no pudo ser planteada por las partes al tratarse de una situación surgida con posterioridad a la interposición de los recursos. Al finalizar la tramitación de los recursos de apelación el 12 de abril de 2022 no se realizó ninguna actuación con algún contenido desde esa fecha hasta que se acordó el 24 de enero de 2024 la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial, es decir, transcurridos más de 21 meses, periodo durante el cual estuvo paralizado el procedimiento.

A ello cabría añadir el hecho de que, finalizado el acto de juicio, con fecha 7 de octubre de 2021, se dictó la sentencia de instancia con fecha 7 de marzo de 2022, es decir, transcurridos cinco meses desde la fecha del juicio. En definitiva, sumados ambos periodos, resulta una paralización de más de dos años “totalmente injustificada y relevante o extraordinaria en la tramitación de la causa. Resulta ser injustificable y extraordinario y atribuible a la actuación del órgano judicial que sustenta el proceso”.