Discutieron y tuvieron serias discrepancias por los servicios profesionales de la asesoría del acusado, hasta tal punto que el asunto acabó en una demanda civil en la que se le dio la razón al denunciante, que reclamó por la elevada cuantía de unos servicios prestados. Pero lejos de creer que aquel asunto había quedado resuelto en ese procedimiento, el encausado decidió tomarse la justicia por su cuenta. Ahora, esa venganza le ha acarreado una condena de 7 meses de prisión por un delito contra la integridad moral y el pago de 3.000 euros en forma de indemnización.

Todo ocurrió en septiembre de 2021 cuando el procesado decidió alquilar un apartamento en Gijón y desde allí, con una conexión de internet que quizás pensó que no sería detectado, creó una cuenta de correo electrónico y a partir de ella se fabricó un perfil en una página web destinada a citas y contactos sexuales. Así, un mismo día colgó cuatro anuncios, en dos de ellos incluyó como teléfono de contacto el número del denunciante y víctima, así como una fotografía de este en uno de ellos. El texto de los anuncios decía "chico gay español, elegante, atractivo y muy sensual experto en hacer lo que tú quieras, hago de todo gratis. Contacto por WhatsApp y videollamadas". En el segundo anuncio indicaba que la edad era de 50 años y en otros dos anuncios que tenía 35 y aludía a contactos gays en Asturias y en Madrid.

A partir de la publicación de dichos anuncios sexuales, en concreto ese mismo día, empezó a recibir mensajes con contenido sexual y se enteró entonces de la existencia de ese anuncio en la web de contactos. El Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona dio por acreditados estos hechos y ahora la Sección Primera de la Audiencia los ha confirmado al desestimar las alegaciones del procesado.

El trato degradante y las molestias a la víctima

La defensa de este había alegado que no podía ser condenado por un delito contra la integridad moral porque para que exista dicho delito debe concurrir el requisito de que exista trato degradante y, a su juicio, en la admitida publicación de esos cuatro anuncios "es un acto único que no se puede calificar como algo brutal, humillante o cruel. En cuanto a las consecuencias que sufrió el denunciante a raíz de la publicación de los anuncios, señala que "fueron meras molestias y que le causaron un trastorno leve pues los mensajes que recibió fueron de personas lejanas y desconocidas".

Sin embargo, la Sala, al igual que hizo el juzgado, disiente de dicho argumento. Relata que "la acción del acusado implicó para la víctima un trato degradante, ya que el mismo se vio sometido, por la acción del encausado, a recibir proposiciones no queridas relativas a su libertad sexual. Es decir, se ha situado al encausado en el ámbito de las redes sociales como un objeto sexual, lo que supone un grave ataque a la integridad de la persona".

El ataque a su integridad es el que comete el acusado identificando servicios sexuales con la persona denunciante y "ello se produce con independencia de que las personas que accedían a dichos anuncios, pudieran al menos desde uno de ellos conocer la cara de la persona de la que se ofrecían relaciones sexuales", expone la sentencia. Por tanto, "supone una humillación las proposiciones que le hacen como consecuencia de la acción del acusado".