La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha ratificado la absolución de una madre, vecina de una localidad de la Ribera, que estaba acusada de un delito de abandono de menores después de que la mujer hubiera dejado sola a su hija de 5 años, mientras acudia a un trabajo y no llegaba la cuidadora, y en dicho intervalo de tiempo la niña abriera una ventana y sufriera una caída accidental a la calle desde un tercer piso. La absolución había sido dictada por el Juzgado de lo Penal 2 y ahora la Audiencia confirma el fallo.

Los hechos probados narran que la acusada y es madre de dos hijos menores de edad, quienes, a inicios del año 2022 vivían con la acusada, pues los progenitores ya estaban separados. El día 16 de enero de 2022 sobre las 12.30 horas, la acusada salió de su domicIlio con su hijo mayor, por motivos laborales, dejando sola a su hija menor, de 5 años de edad, por un breve tiempo, ya que la cuidadora se retrasó. La niña estaba en la casa, con la puerta cerrada, pero la menor se subió a una cuna de juguete, y abrió la ventana de su dormitorio, que contaba con fácil apertura, y a continuación cayó desde la ventana, sufriendo lesiones.

Ante dicha resolución la acusación particular recurrió a la Audiencia para que se revocara la condena, se le impusiera una pena de multa de 2.880 euros y se le quitara cuatro años la patria potestad sobre los menores. Alegaba que ponía en duda la versión de la acusada sobre cuánto tiempo estuvo fuera de casa, así como la contradicción entre la versión de que las ventanas o persianas estaba bajadas, según la guardia civil, y las manifestaciones de la cuidadora en sede de instrucción.

La Sala no advierte "déficits en la justificación que contiene la sentencia del juzgado para fundamentar la convicción absolutoria que alcanza". En dicho sentido argumenta que todos los datos acerca de la caída de la menor por la ventana apuntaban a un hecho aislado, en el que no se advertía el menor dolo por parte de la acusada, quien recibió una llamada para acudir a cuidar a una persona mayor, y avisó a una cuidadora para que se hiciera cargo de los menores -dato de especial relevancia, puesto que denota la actitud de la acusada encaminada a que sus hijos quedaran atendidos-. Así, como tenía prisa, bajó con el niño y dejó a la menor en casa, debido a que la cuidadora se retrasó. Un guardia Civil explicó que el cierre de la ventana era de fácil apertura y el otro agente ratificó que el pestillo de la ventana se abría fácilmente, y como había una cunita al lado de la ventana. Por ello, se concluye que "se trató de un hecho puntual, ausente de dolo por parte de la madre".

La Audiencia reitera que "en definitiva no encontramos la acusación de gravamen alguno que pudiera justificar la declaración de nulidad que se demanda de la sentencia".