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Las razones por las que solo un Boixos Nois responderá en el juicio del asalto al Ezpala

Tan solo hay pruebas, según el tribunal, contra un investigado, cuyo ADN apareció en uno de los palos usados en el ataque

Las razones por las que solo un Boixos Nois responderá en el juicio del asalto al Ezpala

El auto de la Sección Primera de la Audiencia de Navarra que cierra el asalto del bar Ezpala de Iturrama con el procesamiento de solo un encausado supone el archivo definitivo de la causa contra otros ocho procesados, todos miembros de los Casuals, una facción del grupo ultra de los Boixos Nois. El auto responde al archivo inicial del procedimiento dictado por el Juzgado de instrucción número 5 en mayo de este año. La Liga de Fútbol Profesional, que ejerce la acusación popular, recurrió dicho archivo de las actuaciones, pero la Audiencia ha confirmado que "no existen datos suficientes para conocer la identidad de los autores, personas que acudieron al establecimiento y causaron lesiones a las personas y daños en el local… ”. Tan solo hay pruebas, según el tribunal, contra un investigado, cuyo ADN apareció en uno de los palos usados en el ataque.

La Liga alegaba que "existen indicios de participación de todos los investigados referidos en los hechos delictivos objeto del procedimiento, suficientes, al menos, para disponer su continuación respecto de los mismos, destacando el hallazgo de ADN correspondiente a un acusado en uno de los vestigios, concretado en determinada colilla, y habiéndose obtenido la huella dactilar de otro procesado en unos de los vestigios, concretados en unas bolsas que contenían cintas y palos que pudieron utilizarse en los hechos y en uno de esos palos, y existiendo datos suficientemente expresivos de la intervención en los hechos de los restantes investigados".

Destacaba La Liga que "la circunstancia de ser algunos de ellos propietarios de vehículos empleados para el desplazamiento de los autores de los hechos a Pamplona, relacionándose otros de los investigados con los alquileres de otros de los vehículos desplazados a Pamplona".

La Sala afirma que "una vez analizados los datos de los que se dispone, habiendo sido ciertamente laboriosa la investigación policial, llegamos a la conclusión de que solo cabe compartir el criterio de la instructora en cuanto no apreció indicios de actuación delictiva atribuible a los repetidos investigados suficientes para disponer la continuación de las actuaciones respecto de los mismos". La Audiencia comparte el criterio del Ministerio Fiscal, que no veía indicios suficientes para llevar a juicio a los encausados. Señala la Fiscalía que “…los atacantes, se calcula que unos 30, formaban parte de un grupo presuntamente mayor que llegaron a Pamplona ese mismo día en unos 11 coches y se establece policialmente en el correspondiente atestado que dichos vehículos son los que pudieran tener relación con los hechos y los presuntos autores. Así de la prolija investigación llevada a cabo por la Policía Nacional se ha podido averiguar la identidad de hasta 15 personas por ser los que alquilaron los vehículos o los titulares de los mismos, así como por hallar una huella en un palo presuntamente usado por los agresores cerca de la taberna asaltada y un vestigio de ADN de otro en una colilla de un cigarro camel hallado en el lugar en el que se hicieron esa foto grupal a las afueras de Pamplona, antes de proceder a causar los daños (trasera de Harinas Urdanoz). De los 15 identificados, la mayoría reside en el área de Barcelona, uno en Valencia, otro en Elche y dos en La Rioja.

El vehículo que vino de Logroño es un Honda CRV, que conducía uno de los investigados, supuestamente viajaba otro de ellos, identificado por la huella de la colilla antes indicada y dejada a varios kilómetros de la taberna asaltada, sin poder tampoco por tanto acreditar a través de ese vestigio que después fuera uno de los más o menos 30 asaltantes de la Taberna en cuestión… Así, ni por los lesionados (personas que estaban en el bar) ni por los testigos presenciales, se ha podido concretar qué personas pudieron llevar a cabo tal acción, dado tanto la rapidez de la misma como el hecho de ir todos ellos con los rostros tapados. Tampoco del visionado de las cámaras se ha podido concretar la identidad de ningún participante en la acción. Por otra parte, tampoco se ha obtenido dato alguno incriminatorio del estudio de los teléfonos móviles investigados".

Así, aun aceptando como acreditado el hecho de que algunos de los identificados fueran los que alquilaron los vehículos para venir a Pamplona e incluso que estuvieran en esta ciudad ese día por la geolocalización o por las huellas antes indicadas, esto no sería suficiente para poder acreditar, y por tanto imputarles formalmente, que formaron parte en concreto de esas más o menos 30 personas que asaltaron el bar Ezpala”.

La Sala, examinado lo actuado, considera que, en efecto, como apreciaron tanto la instructora como el Ministerio Fiscal, "nos encontramos ante una situación en la que, a pesar de la intensa investigación desarrollada, no existe base suficiente, mínimamente sólida, para concluir que existan indicios suficientes acerca de la posible intervención de los citados investigados".

Por su parte, respecto de la vinculación de los restantes investigados con la propiedad o el alquiler de determinados vehículos desplazados hasta Pamplona con ocasión de la disputa del partido de fútbol entre Osasuna Y Barcelona, no permite ello apreciar indicios de su participación en los hechos delictivos objeto del procedimiento sino, únicamente, en su caso, de su presencia en esta ciudad y en relación con la disputa de dicho partido.

SOLO UNO IRA A JUICIO

De esta forma, la Audiencia archiva la investigación contra ocho procesados pero sí considera que existen indicioa suficientes para juzgar a un noveno investigado. Respecto de dicho investigado "existen suficientes indicios de su participación en esos hechos. Cabe señalar, inicialmente, que, poco después de haberse producido los hechos en lanTaberna Ezpala, fueron hallados en la inspección policial realizada en una calle próxima “dos bolsas de basura negra conteniendo 11 palos de madera”.

Y halladas determinadas huellas en esos objetos, como una huella que se asienta en un “listón de madera con cinta de carrocero en uno de sus extremos”, y otra en un trozo de cinta americana que se encontraba adherido al extremo de un listón de madera, que se encontraban dentro de una de esas bolsas, “son identificadas” como correspondientes al referido acusado.

El hallazgo de las huellas en las referidas bolsas y palo que fueron encontrados en las inmediaciones del establecimiento en el que se desarrollaron los hechos, poco después de producirse esos hechos en cuya ejecución se emplearon palos, tratándose los indicados palos hallados en las bolsas de unos objetos que es razonable considerar que pudieron ser los utilizados en la agresión, "constituye un indicio sólido que permite apreciar de manera fundada la posible participación de dicho investigado en los hechos".

No existe otra explicación aceptable, dice la Audiencia, acerca del motivo del hallazgo de sus huellas en esos efectos "que no sea el uso de los mismos por el acusado referido con motivo de su posible participación en los hechos, encontrándonos ante un indicio de singular potencia".

Cabe añadir que, ante ese sólido indicio, el propio investigado no ha ofrecido explicación alguna del hallazgo de sus huellas en aquellos objetos, que pueda justificar ese hallazgo sin su intervención en los hechos, termina el tribunal.