Había recibido hasta ahora tres castigos en forma de condena penal en tan solo 8 meses. En todos los casos se condenaba a este conductor de Pamplona, que circula con un Mercedes Benz, por circular pese a ser consciente de que ha perdido el carnet de conducir después de quedarse sin puntos en el permiso. Es plenamente consciente de ello después de que la Jefatura Provincial de Tráfico en Navarra se lo comunicara en junio de 2023. Desde entonces tampoco ha realizado el curso de sensibilización y reeducación vial para poder recuperarlo. Pero no le ha importado. Se ha puesto al volante de igual manera.
Su problema es que ya es conocido de los agentes de Tráfico, que le han interceptado en unas cuantas ocasiones. Así, desde septiembre de 2023 a mayo de 2024 acumulaba tres condenas de multa impuestas por el Juzgado de Instrucción 4 de la capital navarra. Una primera de 1.920 euros, otra de 2.880 y una última, el pasado 17 de mayo del presente año, de 3.840 euros. Todas estas sanciones económicas estaban todavía pendientes de cumplimiento porque no las había pagado. Hasta que la titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona, ahora respaldada por la Audiencia que ha confirmado la sentencia, decidió que ya estaba bien. El infractor se puso al volante de su vehículo tan solo 11 días después de ser condenado por última vez precisamente por conducir sin puntos. Lo volvió a hacer el 28 de mayo de 2024 en la avenida de Navrra de Pamplona y en pleno mediodía y la jueza le ha impuesto ahora 8 meses de prisión para que la reprimenda sea ajustada ya a su conducta.
Las multas no sirven para concienciarle
Razona la jueza para justificar la medida de prisión que “en el presente caso debemos acudir a la pena de prisión, dado que en las ocasiones anteriores se han impuesto penas de multa que sin embargo no han servido para concienciar al encausado de la necesidad de respetar las normas penales, y más en particular las relativas a la seguridad vial. Además, la relevancia de las circunstancias concurrentes radica en que en muy poco tiempo, el encausado ha cometido varios delitos idénticos. Constan como fechas la del 18 de septiembre de 2023, 14 de marzo de 2024 y 17 de mayo de 2024. Ahora se suma la de 28 de mayo. Es decir, el encausado ha sido persistente en esta acción, ignorando las condenas anteriores y no dejando de conducir en ningún momento mientras se iban dictando sentencias en su contra. Se desprende así un evidente desprecio a las normas de seguridad vial, siéndole indiferente el seguir conduciendo en estas condiciones. Por tanto, considero que no sólo ha de ser impuesta la pena de prisión, sino además debe acudirse a la pena superior en grado, fijándola en ocho meses de prisión”. Además de ello se acordó el comiso del vehículo y por lo tanto no podrá disponer de él.
La Audiencia tiene en cuenta el mismo criterio que adoptó la jueza para justificar la medida de ocho meses de prisión. “Esa reiteración por el acusado de la misma actividad delictiva en un periodo de tiempo tan breve como el transcurrido entre el 12 de septiembre de 2023 y el 28 de mayo de 2024, es reveladora no sólo de un evidente riesgo para la circulación, sino, además, de una contundente desatención al cumplimiento de la correspondiente normativa, así como de la propia ineficacia de las sanciones que hasta ahora se le han impuesto”, zanja la Sala.