Seguro que en la cabeza que ideó la multitudinaria fiesta aquello sonaba a música celestial, pero la fiesta se fue de las manos, alguien incluso vació el extintor en el rellano del portal y ya seguramente con la resaca encima tocó aguantar la llamada del administrador de la comunidad advirtiendo de que no se repitiera aquella acción. Sea como fuera aquella jarana organizada en octubre de 2022, coincidiendo con el inicio del curso, en uno de los cientos de pisos de estudiantes de Pamplona, ha acabado en una contienda judicial.

Una de las inquilinas del inmueble presentó una demanda contra con la empresa propietaria del piso y que se encarga de la gestión de los mismos, facilitando habitación individual con uso de zonas comunes, además de prestarle servicios de limpieza, lavado y planchado de ropa. La estudiante, que a raíz de dicha fiesta tuvo problemas de convivencia con sus otras dos compañeras de piso, a las que responsabilizaba de la organización de la fiesta, decidió demandar a la mercantil al entender que había incumplido las obligaciones que figuraban en su contrato de arrendamiento y que debía haber expulsado a las dos estudiantes.

Reclamaba por dicho incumplimiento contractual una condena de 5.320 euros, pero el Juzgado de Primera Instancia 6 de Pamplona, al igual que ahora la Audiencia Provinical de Navarra, han considerado que lo que sucedió fue “un problema de convivencia entre las residentes” y que el contrato que tenía firmado a la estudiante demandante “no afectaba a las otras personas ocupantes del piso” y que por tanto estas no habían incumplido el reglamento interno.

La demandante señalaba que la fiesta multitudinaria y el suceso con el vaciado del extintor ya eran por sí mismos “motivos suficientes de expulsión y, por tanto, al no haberlo decidido así, habría un incumplimiento contractual de la empresa”. Bien es cierto, recuerda la Audiencia, que en el anexo al contrato que firmó esta estudiante sobre las normas de convivencia se decía que “el incumplimiento de estas normas es motivo de revocación del contrato lo que obliga al residente a abandonar el piso”.

Pero la propia Sala añade que en el propio anexo se incluye una previsión según la cual en caso de producirse “una visita policial o queja vecinal habrá penalización de 300 euros por cada residente”. Es decir, dice la Sala, si la previsión contractual de revocar el contrato en caso de incumplir las normas “no habría de operar de forma literal y automática en todo caso, otorgando un derecho subjetivo al estudiante contratante para exigir la expulsión de otros ocupantes de la vivienda que, a su juicio, hubieran incurrido en cualquier incumplimiento de las normas”. Además, “si provocar una actuación policial o queja vecinal solo podía dar lugar a una consecuencia económica, menos intensa por tanto esta sanción que la revocación del contrato, ello es índice de que esta última consecuencia solo se preveía para casos especialmente graves de incumplimiento”.