Le envió el enlace a un vídeo desde una cuenta de Tik Tok que no es la que usa habitualmente, y la única en la que su expareja no le tiene bloqueado, lo que demuestra para la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra que ese envío no fue accidental, sino intencionado. Y de esta forma, concluye el tribunal, como ya antes hizo el Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona, tal acción constituye un delito de quebrantamiento de medida cautelar, puesto que el el acusado, remitente del enlace gráfico, tenía una prohibición de comunicarse con la víctima según un auto dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer fechado el 22 de octubre de 2024. Y, sin embargo, apenas cinco días después, el 27 de octubre al mediodía, le remitió "de manera consciente y voluntaria un mensaje a través de la aplicación Tik Tok de un anuncio de un nuevo videojuego omitiendo de esta manera el mandato judicial". Ahora, le han condenado por ello a 7 meses de prisión.

El acusado defendía que fue un error sin intención

El acusado fue condenado en primer lugar por el juzgado, y recurrió dicha sentencia ante la Audiencia. Aludía en sus argumentaciones en primer lugar a que el juicio debía anularse por haberse celebrado a puerta cerrada y no encontrar la defensa suficiente motivación para ello.

Y, como cuestión principal, afirmaba que el vídeo había sido compartido de manera accidental y que no podía suponer un delito de quebrantamiento. Para ilustrar la acción, de hecho incorporó con el recurso una guía con los pasos necesarios para ejecutar cómo se comparte dicho contenido. Alegaba, en síntesis, que "estaba viendo vídeos en la aplicación Tik Tok y que, al tener pulsada la pantalla, se despliegan la lista de contactos y pulsó enviar en el contacto de su expareja sin querer". Añadía que luego intentó anularlo, pero ella le había bloqueado y no pude eliminar el vídeo.

Pero lo envió desde una cuenta poco habitual y otro teléfono

El juzgado de lo Penal remarcó que "no sólo hay que dar por bueno que, cuando se desplegó el contacto de su expareja, le dio sin querer a enviar, sino que el envío se hizo desde una cuenta que no es la habitual, que usa poco y que es la única que ella no le tiene bloqueado. Y además que, como quiera, que el cambio de cuenta supone entrar en el propio perfil y cambiar de usuario, ello supone varias acciones que serían incompatibles con la accidentalidad pretendida por el acusado". Al ser preguntado por ello, "contestó sorpresivamente que tiene dos móvil, lo que no dijo en instrucción ni al comienzo del juicio. Casualmente, el día de los hechos fue a coger aquel teléfono en el que estaba configurada su antigua cuenta de Tik Tok en la que no estaba bloqueado por la víctima, lo que resulta del todo inverosímil".

La Audiencia confirma la resolución de inicio y dice que "no podemos sino avalar el argumento principal, cuando razona de un modo absolutamente coherente" lo ocurrido.