"Una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómica o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral", así es como desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hacen referencia a la pensión de incapacidad permanente.

"Reducciones anatómica o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad laboral"

Según argumentan desde este organismo, dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Son cuatro los grados de incapacidad que se distinguen: "Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión. Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta. Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida".

"Estos son los cinco documentos del INSS que determinan tu incapacidad permanente", según un abogado

Con más de 80.000 visualizaciones y más de 1.900 me gustas, la publicación del abogado Pablo Ródenas, con nombre de usuario @rodenas_abogados y que cuenta con más de 128.000 seguidores en Instagram y más de 91.000 seguidores en TikTok, no ha pasado desapercibida en dos de las redes sociales del momento. En ella, el experto habla de "los 5 documentos del INSS que determinan tu incapacidad permanente".

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Los 5 documentos del INSS en una baja médica y su alcance jurídico Si superas los 365 días de baja, el control pasa al INSS conforme al art. 170 de la Ley General de la Seguridad Social. Desde ese momento, es el único órgano competente para: – Emitir el alta médica – Prorrogar la baja hasta 180 días – Iniciar una incapacidad permanente 🔹 1. Asunción de competencia El INSS deja sin efecto el control del médico de cabecera e inicia la revisión. 🔹 2. Aviso de notificación Indica que el procedimiento ya ha comenzado. 🔹 3. Citación al EVI (Inspección Médica) Se valora tu capacidad laboral. La incomparecencia puede suponer la suspensión o pérdida de la prestación. 🔹 4. Valoración médica Analizan informes, evolución y limitaciones funcionales. Es el momento clave del expediente. 🔹 5. Resolución Puede acordar: alta, prórroga o inicio de incapacidad permanente. Y cuidado…porque si te dan el alta tienes los siguientes plazos: – 4 días naturales para disconformidad – 20 días hábiles para demanda En algunos casos, la disconformidad permite mantener la baja mientras se revisa. No es solo recibir documentos. Es entender en qué fase estás y actuar dentro de plazo. Esperar al final suele implicar perder margen de defensa. 📩 Si estás en este proceso, puedes escribirme por WhatsApp al 665 49 23 96 o por privado y reviso tu caso. #IncapacidadTemporal #INSS #DerechoLaboral #SeguridadSocial #AbogadoLaboral

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"El primer documento es el siguiente. Cuando superas los 365 días de baja, tu médico de cabecera deja de dedicar y pasa directamente al INSS. Lo dice el artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social, que dice que pueden pasar tres cosas: darte el alta, darte una prórroga de 180 días o iniciar una incapacidad permanente. El segundo documento indica que te van a citar. El tercer documento incluye la fecha de la citación y te llama a la Inspección Médica. La inspección la revista, te puede dar de alta o de baja. Es la que toma la decisión definitiva. Si no acudes a la citación, te pueden suspender la prestación, e incluso quitártela definitivamente. En el cuarto documentación sí te ven, hay una valoración médica, revistan todos tus informes. No te olvides el DNI y toda la documentación médica actualizada, porque aquí es donde se decide de verdad. El quinto documento es la resolución final. Aquí pueden pasar tres cosas: que te den el alta, que te den una prórroga de 180 días o que te inicien un expediente de incapacidad permanente. Dentro de los 365 días, el INSS es el único competente para decidir sobre tu situación. Si te dan el alta tienes 4 días para presentar tu disconformidad o 20 días para presentar demanda en el juzgado de lo social. Normalmente te interesa presentar la disconformidad, porque mientras tanto tu baja sigue vigente mientas la revisan. En este caso no hay reclamación perviva, puede ir directamente al juzgado. La clave es esta: no esperes nunca hasta el último documento, porque puede ser demasiado tarde", explica de manera detallada el abogado laboralista.