El Tribunal Superior de Navarra confirma una pena de 14 años de prisión por violar de forma habitual a su hijastra en Burlada
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica que el condenado realizó tocamientos y agresiones sexuales entre mayo y octubre de 2013 en una localidad de la comarca de Pamplona
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 14 años de prisión impuesta el pasado marzo por la Sección Primera de la Audiencia Provinciala un hombre que de forma continua violó a su hijastra de 23 años.
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Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica la citada pena de prisión por un delito continuado de agresión sexual, con la circunstancia agravante de prevalimiento, así como una indemnización de 60.000 euros para la víctima por el daño moral.
El encausado, natural de Bulgaria, no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con la denunciante durante 20 años. Además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, por un tiempo de 8 años.
En el mes de marzo de 2013, la víctima, que entonces tenía 23 años, llegó a España acompañada de su hijo de 9 meses, que se hallaba enfermo, para que el niño recibiera tratamiento. Se alojaron en la vivienda de la madre de la denunciante y del marido de esta, en una localidad de la comarca de Pamplona. El marido de la víctima se encontraba entonces en el domicilio común, en Londres.
La sentencia considera probado que, desde mediados de mayo hasta octubre del citado año, cuando la mujer regresó a la capital inglesa junto con su esposo, su padrastro no cesó de agredirla sexualmente, con continuos tocamientos y violaciones. Los hechos que recoge la resolución judicial ocurrían mientras su madre estaba fuera de casa o por la noche, cuando se hallaba durmiendo o aprovechando los traslados en coche al lugar de trabajo de la víctima.
Como consecuencia de las continuas agresiones sexuales, que denunció 9 años después, la víctima presenta “daño psicológico o secuelas que persisten en forma de sintomatología depresiva, como tristeza, vergüenza, tendencia al aislamiento y culpabilidad, secuelas que se derivan en su mayor parte de los hechos objeto del presente procedimiento, aunque se den a su vez otras concausas, como son las enfermedades de sus hijos”.
La condena impuesta por la Sección Primera de la Audiencia fue recurrida por la defensa ante el TSJN, en donde reclamó la absolución. Por su parte, la fiscalía y la acusación particular abogaron por la confirmación de la resolución.
“Situación sumamente agobiante”
El acusado, en todo momento, se limitó a señalar que las relaciones sexuales fueron “consentidas”. Sin embargo, en su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior subraya la importancia de la declaración de la víctima, quien manifestó que “en ningún momento hubo consentimiento”, sino “violencia en varias ocasiones”.
“La persistencia en su declaración es innegable, tanto en lo relativo a los hechos como al autor de los mismos, no ha variado su declaración en ningún momento, por supuesto, a partir de la fecha de la denuncia, que se dilató en el tiempo. En este sentido, la tardanza en denunciar en los casos de delitos contra la libertad sexual, aunque en este caso no se trate de una víctima menor de edad, no puede considerarse una circunstancia extraordinaria, y ya ha sido analizada por esta Sala en varias ocasiones”, advierte el Tribunal.
Al respecto, los magistrados destacan que la víctima “era objeto de una situación sumamente agobiante, con un acusado que además de agredirle sexualmente también lo hacía físicamente, aprovechando cuando su madre no estaba en casa y que, además, le tenía restringidas las comunicaciones con su esposo, como así este declaró en el acto del juicio, relatando las dificultades que tenía para contactar con su esposa”.
La Sala rechaza asimismo la existencia de motivos espurios en la denuncia, ya que no aprecia en la mujer una actuación que obedezca a impulsos de odio, de enemistad, de animadversión, de venganza o de resentimiento hacia el encausado.
La credibilidad de la víctima, expone el Tribunal, quedó corroborada por datos periféricos, como las declaraciones de varios testigos; una carta-denuncia aportada desde el primer momento; un audio en el que el procesado reconoce hechos acaecidos en esos momentos, así como por el informe pericial psicológico obrante en la causa y ratificado en la vista oral.
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