La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha decidido no ingresar en prisión provisional, a falta de que las instancias judiciales superiores confirmen la sentencia, a un hombre que tiene ahora 63 años, de origen búlgaro, al que condenó recientemente a 14 años de prisión como autor de un delito continuado de agresión sexual cometido contra su hijastra en Burlada en el año 2013. Por tanto, el acusado seguirá en libertad sin medidas cautelares, salvo la retirada del pasaporte.

La Audiencia dice en su resolución que "si bien es cierto que, visto el reato de hechos probados y lo elevado de la condena impuesta por la sala, parecería lógica su adopción, acontece que, en el supuesto de autos, la misma no se torna ni imprescindible ni necesaria para lograr los fines invocados; esto es, evitar el riesgo de fuga y la protección de la víctima".

Los argumentos para no enviarle a prisión

La Sala tiene en cuenta que el procesado tiene el pasaporte retirado y entiende que no hay riesgo de fuga para que pueda evitar una futura acción de la Justicia. "Si bien desde un punto de vista teórico, pareciera que la alta penalidad impuesta (14 años de prisión) no permite que, con la sola medida de retirada del pasaporte se pueda descartar por completo el riesgo de fuga, lo cierto es que el comportamiento del condenado, a lo largo de todo el procedimiento, así como sus circunstancias personales, revelan que no se ha concretado dicho riesgo de fuga. Es ciudadano de la Unión Europea, por ello, fácilmente localizable y entregable a España llegado el caso; no es cierto que desde Bulgaria pueda volar a un tercer país, pues tiene retirado el pasaporte; su situación económica tampoco revela una solvencia suficiente para ello y, además, está siendo tratado de problemas de salud relevantes en el Hospital Universitario de Pamplona, cuestión esta que es un motivo relevante para permanecer en Navarra".

Junto a lo dicho, añade el tribunal, "la posibilidad de afectación a la víctima es mínima pues la misma reside en Reino Unido, siendo que el incidente relatado el día del juicio no se ha acreditado (no consta ni se aporta denuncia de unas supuestas amenazas en el exterior de la sala) y difícilmente se podrá volver a producir pues las actuaciones judiciales que pudiera propiciar una coincidencia han terminado".

El arraigo del procesado en el país

La defensa aludió a que "existe una arraigo personal y sanitario suficiente para eliminar la posibilidad de que el condenado, en libertad provisional, se evada; y ello pese a la amenaza penológica ya concretada en una sentencia que se cierne sobre su persona. El concepto de arraigo no puede entenderse desde un punto de vista exclusivamente formal, por el contrario, debe consistir en una situación tal que permita inferir que la persona en concreto tiene motivos y razones importantes para, ante la amenaza de una alta pena de prisión, permanecer localizable y no situarse en paradero desconocido, o dificultar de cualquier manera su localización".

Y así se razona por parte del tribunal que "los años de residencia en España del condenado, unido a su falta de recursos para marchar y, sobre manera, la enfermedad que padece y de la que está siendo tratado, suponen para la Sala un arraigo suficiente que, unido a la medida ya adoptada en sede de instrucción y a su comportamiento a lo largo de la causa, determinan que no se aprecie el riesgo de fuga alegado por las acusaciones en justificación de la medida de prisión provisional. Así las cosas, la adopción de la dicha medida cautelar no se reputa, en este estado del procedimiento, ni idónea, ni necesaria ni proporcional, siendo que el hecho de que el condenado haya estado hasta la fecha a disposición del tribunal cuando ha sido llamado, unido a su situación personal y sanitaria, descartan el riesgo de fuga".

Los hechos probados en la sentencia

Conviene recordar que la sentencia condenatoria de 14 años de prisión, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), indica que la víctima, que entonces tenía 23 años, residió temporalmente en el domicilio del acusado junto a su hijo de corta edad por motivos médicos. Durante ese periodo, entre los meses de mayo y octubre de 2013, el acusado, que era el marido de la madre de la denunciante, inició una dinámica de violencia sexual, intimidación, control psicológico y agresiones reiteradas, aprovechando la convivencia y su vulnerabilidad emocional.

El tribunal da por acreditado que el acusado mantuvo relaciones sexuales no consentidas con la víctima en múltiples ocasiones. Los hechos se produjeron tanto en el interior del domicilio como en otros lugares, como un aparcamiento de un centro comercial, precisa la sentencia.

Como consecuencia de los hechos descritos, la mujer presenta “daño psicológico o secuelas que persisten en forma de sintomatología depresiva, como tristeza, vergüenza, tendencia al aislamiento y culpabilidad”, secuelas que “se derivan en su mayor parte de los hechos objeto del presente procedimiento, aunque se den a su vez otras concausas, como son las enfermedades de sus hijos”, indica la resolución. 

Grabaciones como prueba

La sentencia se basa en un conjunto sólido de pruebas, incluyendo la declaración sostenida y coherente de la víctima, documentación médica y pericial, así como grabaciones de conversaciones entre ambos implicados. El tribunal destaca la existencia de “una situación sostenida de abuso de poder y coacción, en un entorno de convivencia forzada, que impidió a la víctima actuar o denunciar lo ocurrido durante años”.

La Audiencia Provincial de Navarra condenó al acusado como autor de un delito continuado de agresión sexual y le impone 14 años de prisión, 20 años de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima, 8 años de libertad vigilada tras la excarcelación y 20 años de inhabilitación para cualquier oficio o profesión con contacto con menores, así como una indemnización de 60.000 euros que deberá pagar a la víctima en concepto de daños morales. El tribunal absuelve al acusado de los delitos de acoso, vejaciones y lesiones psíquicas.