Condenado a 15 meses de cárcel por adquirir cable robado y revenderlo
La Audiencia Provincial de Navarra confirma la pena a un acusado que obtuvo 725 euros con 421 kilos
La Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado una condena de 15 meses de prisión a un acusado como autor de un delito de receptación por haber adquirido cableado de cobre de origen ilícito a terceras personas y venderlo posteriormente en un centro de reciclaje situado cerca de Pamplona. Además deberá indemnizar con 725,30 euros a la compañía telefónica, a través de una empresa subcontratada.
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Según los hechos declarados probados por la titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona, el acusado adquirió diversas cantidades de cable PVC telefónico a personas no identificadas, a pesar de saber de su procedencia ilícita. Estas cantidades de cableado las vendió con posterioridad en un centro de reciclaje situado en la Comarca de Pamplona: el 13 de febrero de 2024 vendió 68 kilos de cable; el 19 de febrero, 64,50 kilos; el 3 de abril, 129 kilos; y el 16 de abril, 160 kilos, para un peso total de 421,50 kilos, a cambio de 725,30 euros.
Una empresa eléctrica, subcontratada por Telefónica, que presta un servicio público, presentó denuncia ante la Guardia Civil por las sustracciones de cable tras ser cortado unos días antes del 19 de febrero de 2024. En Santacara les habrían sustraído 1.013 metros, en Ororbia fueron 1.230 metros, 4.450 metros en Lekunberri y en Beruete, 5.300 metros.
Frente a los hechos declarados probados contenidos en la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona, el condenado presentó un recurso en el que expuso esencialmente que la jueza había incurrido en un error en la valoración de la prueba al sostener que no había quedado acreditado que adquiriera a personas no identificadas diversas cantidades de cable PVC telefónico a pesar de saber de su procedencia ilícita. El fiscal se opuso al recurso y pidió la confirmación de la condena.
La Audiencia Provincial sostiene que para que pueda ser acogido el error en la apreciación de las pruebas “es necesario que parezca de modo palmario y evidente que los hechos en que se haya fundamentado la condena carezcan de todo soporte probatorio, o que en manera alguna puedan derivarse lógicamente del resultado de tales pruebas, no pudiendo equipararse a tal error la mera discrepancia en cuanto a la valoración de tales pruebas por el juzgador de instancia”.
Al respecto, el tribunal afirma que la tesis de descargo del acusado consistente en que “el cable de acometida que vendió en varias ocasiones se trataba de cable que se utilizaba como guía y que al estar en punta era inservible, y que lo había acumulado considerando que se trataba de chatarra, no neutraliza la calidad convictiva de los elementos incriminatorios expuestos con relación al delito imputado”.
PRUEBA INCRIMINATORIA
El tribunal afirma que “tanto de la documental obrante en el presente procedimiento como de la testifical de los agentes de Guardia Civil y de otra persona, quedó acreditado que acusado vendió cable de cobre de tendido aéreo previamente sustraído a la mercantil”.
Añade que según la declaración de un testigo propuesto por la defensa, “consta que en el momento en el que ocurrieron los hechos el acusado no tenía acceso a cable de cobre de tendido aéreo, puesto que trabajaban con fibra óptica, contraviniendo así lo afirmado por el acusado que alegó el material vendido eran restos de cableado utilizado que quedaba inservible”.
En consecuencia, la Sala, “estima que, como acertadamente señala la juzgadora, habiendo faltado a la verdad (el acusado) sobre el origen del material que vendía y no habiendo acreditado que lo hubiese adquirido de buena fe para su posterior venta, se considera que el encausado, experto en este tipo material por su trabajo, podía tener datos suficientes para poder sospechar que el cable no era de lícita procedencia y que su propiedad era de un tercero, quien, al igual que él, se podría beneficiar de su venta”.
Por ello, la Audiencia determina que “una vez valoradas las argumentaciones de los recurrentes en relación con los hechos y fundamentos de derecho establecidos en la sentencia, no constatamos ningún error en la valoración de la prueba practicada en el plenario con inmediación de la juzgadora”, por lo que confirma los hechos declarados probados y la condena impuesta.
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