Las nuevas horquillas penológicas impuestas por la Ley de libertad sexual, la conocida como Ley del solo sí es sí, han permitido al Tribunal Supremo para justificar la rebaja de tres a dos años de prisión a un hombre condenado por un intento de violación en Tudela. El Supremo considera que el acusado es merecedor de una rebaja de la pena. Explica que debido a que cometió la agresión sexual en grado de tentativa se le contemplaba una posible pena de entre tres y seis años y la Audiencia Navarra, así como el TSJN, decidieron aplicarle la condena en su límite mínimo (3 años). Por ello, las penas que contempla tras la ley el delito de agresión sexual oscilan entre los 4 y los 12 años de prisión, por lo que al cometerse el delito en grado de tentativa considera el Supremo "siguiendo el criterio generalizado por esta Sala" que le corresponde al procesado una pena de dos años, acorde al límite mínimo impuesto en las sentencias de origen.
En junio de 2022, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) había confirmado una condena de 3 años de prisión impuesta en noviembre de 2021 por la Audiencia Provincial a un acusado de haber intentado violar a una mujer en estado de embriaguez en Tudela. Entre otros argumentos, la Sala destacaba, además del testimonio de la víctima, las declaraciones determinantes de los testigos presenciales, así como las de los agentes de policía y los peritos. El Supremo solo atiende el recurso del condenado en el sentido del beneficio penitenciario por la nueva legislación, pero desestima todo lo que hace referencia a la práctica de la prueba y de hecho confirma lo que expusieron los tribunales navarros.
Según consta en la sentencia, el procesado, P. C. M. B., indemnizará con 6.200 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 6 años. Asimismo, a la conclusión de la pena de prisión, cumplirá una medida de libertad vigilada durante 5 años. También se le condenó a 480 euros de multa por un delito leve de lesiones.
Incidente en el interior del local
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra consideró probado, al igual que ahora el Supremo, que el procesado acudió la tarde noche del 1 de mayo de 2018, acompañado por otras tres personas, a un bar de la capital ribera. Allí se bebieron una botella de whisky. Sobre la medianoche acudió al establecimiento la víctima, quien previamente había estado en otro bar viendo un partido de fútbol y había consumido al menos “cuatro o cinco vinos”. La mujer, según declaró el responsable del local, mostró una actitud “un poco rara”. Bailó levantándose el vestido que llevaba y enseñando la ropa interior. Se dirigió en actitud “cariñosa” a los clientes y llegó a besar al inculpado, a quien no conocía, “pese a la perceptible actitud de rechazo de éste”.
En su estancia en el bar, en donde trató de agredir a la hija del responsable, la mujer consumió al menos un combinado de ron con cola. Ello motivó que la echaran del local y no le dejaran volver a entrar.
En el exterior se hallaba el encausado, quien estaba, al igual que la denunciante, “perceptiblemente influenciado” por el consumo de bebidas alcohólicas. El hombre se ofreció a acompañarla a casa.
Entre las 2 y las 3 de la madrugada, en la confluencia de la plaza Sancho VII el Fuerte y la avenida de Zaragoza, el acusado la tumbó de modo violento en el suelo y se puso encima de ella.
Un puñetazo en la cara
Esta situación fue percibida por tres jóvenes que estaban por la zona, quienes le instaron a que cesara en su actitud. Cuando tras varios minutos el inculpado, que tenía la ropa interior por los tobillos, por fin se levantó, le pegó un puñetazo en la cara a la víctima, quien había estado en todo momento “gritando y dando manotazos al aire”.
El encausado, que abandonó el lugar rápidamente, fue seguido por dos de los testigos hasta que fue interceptado por agentes de la Policía Nacional de Tudela. La víctima, por su parte, fue trasladada al hospital Reina Sofía, en donde los facultativos constataron que estaba “en un acusado estado de embriaguez”.
La acusación particular que ejercía la víctima planteó en su apelación al TSJN la posible concurrencia de una situación de especial vulnerabilidad como consecuencia de su ingesta de alcohol.
La Sala navarra sostuvo en su día que “hubiera sido deseable una más amplia y clarificadora concreción por parte de la sentencia de instancia respecto a la mayor o menor capacidad de defensa real de la víctima, así como a la existencia o no de un intencionado aprovechamiento de la situación por parte del acusado en atención al estado de embriaguez”.
Sin embargo, el Tribunal considera imposible tener por acreditada la concurrencia de especial vulnerabilidad por la falta de elementos probatorios de que el encausado “se hubiera aprovechado dolosamente de las circunstancias en las que se hallaba la denunciante”.