Un conductor navarro ha sido condenado a una pena de multa de 1.920 euros y a la pérdida durante 24 meses del carné de conducir por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, que ha confirmado una resolución previa del Juzgado de lo Penal 1 de Pamplona, que impuso dicho castigo al encausado después de que se estampara con su coche contra un muro en el polígono Areta de Huarte y cuadruplicara la tasa de alcohol cuando se le efectuaron las pruebas correspondientes. La Policía Foral intervino esa noche en el mismo polígono para disolver una concentración de vehículos que realizaban carreras ilegales en la zona y precisamente fue cuando se produjo el siniestro en el que se vio implicado el procesado.

La sentencia relata que los hechos sucedieron sobre las 00.40 horas del 15 de enero de 2024 cuando el conductor, que carecía de antecedentes penales, conducía un BMW modelo 520, por la calle Ripagaina del polígono Areta de Huarte en dirección a la calle Altzutzate. Circulaba a pesar de que, según la resolución, tenía su capacidad de atención y reflejos notablemente disminuida como consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas. Por ello, al llegar a la intersección realizó un giro para continuar su marcha por esa última calle y se salió de la vía por la derecha, colisionando contra un muro.

Debido a ello, ocasionó daños por importe de 3.591,28 euros en la valla de la estación de la ITV de TUV Rheinland allí ubicada, cuantía indemnizatoria de la que se ha hecho cargo el seguro del vehículo.

Vista de la puerta dañada.

Actitud agresiva con los agentes

Al personarse en el lugar una dotación de la Policía Foral, esta pudo apreciar en el acusado un comportamiento agresivo, insultante e irrespetuoso, olor a alcohol, habla pastosa, motricidad inestable y conciencia obcecada. A la vista de la sintomatología que presentaba y del siniestro, se le indicó que iba a ser sometido a las pruebas de detección de alcohólica. Sometido a la primera prueba en el etilómetro, arrojó una tasa de 1,13 mg. de alcohol por litro de aire espirado (la tasa legal es de 0,25). Sin embargo, fue necesario efectuar dichas pruebas hasta en tres ocasiones debido a que el primer ciclo fue no válido y a que, en el tercero, mostró una actitud agresiva y chulesca con la fuerza actuante, llegando a empujar a un agente de forma agresiva.

Debido a ello fue trasladado a la comisaría central de Pamplona y durante el trayecto profirió las siguientes expresiones a los agentes intervinientes: "Pamplona es muy pequeña, nos volveremos a ver, me cruzaré contigo y me acordaré de ti". Sometido en las dependencias a las pruebas de alcohol, arrojó un resultado de 0,96 mg de alcohol a las 1.26 horas y de 0,98 a la 1.39 horas, más de una hora después del accidente.

Se le absolvió de resistencia

El conductor fue condenado por dicho motivo en el Juzgado de lo Penal 1 por un delito contra la seguridad vial por conducción influenciada por el alcohol, pero se le absolvió del delito de resistencia a los agentes. Su defensa recurrió a la Audiencia entendiendo que la pena de multa y los dos años sin carné era una condena desproporcionada, pero la Sala le mantiene los mismos términos de pena que inicialmente: "El motivo de la condena por tanto no es solo la alcoholemia, sino la tasa constatada, el grado de afectación, la producción de un accidente, la falta de asunción de los hechos y su conducta con los agentes".