Un joven que trabajaba como repartidor de comida a domicilio de una plataforma de internet ha sido condenado por la Audiencia navarra a una pena de multa de 240 euros por un delito leve de amenazas después de que el verano pasado regresara a casa de una clienta quejosa por la tardanza de un reparto y la llegara a amenazar de muerte. Los hechos sucedieron el día 10 de agosto de 2024, cuando la mujer realizó un pedido de comida a través de la plataforma de internet. Encargó el pedido a las 21.57 horas en un restaurante del centro de Pamplona. Al no recibir el pedido, se puso en contacto con la plataforma y el restaurante para cancelar el pedido. También puso una reclamación dado que el pedido había llegado finalmente casi dos horas después de haberlo solicitado, sobre las 23.45 horas. El importe del pedido le fue devuelto por la plataforma.

Dos días más tarde, el 13 de agosto de 2024, sobre las 00.20 horas, el denunciado, quien le había entregado el pedido el día 10 de agosto, acudió al domicilio de la clienta en Zizur. Tocó el timbre del portal del edificio y le dijo que eso no se hacía, que tenía que pagar él la comida, que era una puta y que le iba a matar y que le abriera. Ella no lo hizo y le dijo que no quería hablar con él, sin embargo este accedió al interior del edificio y comenzó a pegar en la puerta de acceso a la vivienda, gritando. Al no abrirle ella la puerta, él salió del edificio y siguió gritando en el exterior del edificio. Ella dijo sentir temor ante las expresiones vertidas.

Admitió que había regresado a casa de la denunciante

El denunciado recurrió la condena del Juzgado de Instrucción 1 de Pamplona ante la Audiencia. Consideraba que no había pruebas para la condena y que la denunciante había mostrado animadversión hacia él. Sin embargo, la Sala desoye sus alegaciones. El tribunal considera que se han ponderado razonablemente los indicios en su contra y que se ha motivado con rigor. Recuerda la sentencia que el denunciado, como mínimo, ha reconocido volver al día siguiente a la casa tras el incidente en la entrega de la comida. Dijo que solo quería hablar con la clienta, pero que cuando esta la dijo que llamaría a la Policía, se marchó. La Sala dice que "esta versión de lo sucedido corrobora cuando menos que el denunciado, sin motivo ni justificación, se presentó en la casa de la denunciante otro día. Esta conducta injustificada supone una admisión parcial y dulcificada de lo ocurrida, que se completa con la declaración de la denunciante que siempre ha repetido el mismo insulto y la misma amenaza, sin que exista el móvil espurio, pues pese a poder estar molesta por el servicio, obtuvo la satisfacción a través de la devolución del importe. Ningún motivo por ello existe para no dar credibilidad a la denunciante".