El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la pena de 12 años de prisión impuesta el pasado mayo por la Audiencia Provincial a un hombre que agredió sexualmente en dos ocasiones a su hermanastra, a la que violó y realizó tocamientos por la fuerza en marzo y abril de 2020 en el piso en el que residían en Pamplona.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica, asimismo, el resto de penas decretadas por la Sección Segunda de la Audiencia. Así, el inculpado, natural de la República Dominicana, en prisión provisional desde mayo, no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 15 años y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, también de 15 años.
En concepto de responsabilidad civil, el condenado indemnizará a la denunciante con 25.000 euros por el daño moral originado y con 855 € más por las lesiones provocadas.
La primera agresión sexual se produjo el 16 de marzo de 2020. La víctima, que entonces tenía 17 años, tuvo en el domicilio que compartían una fuerte discusión con su padre. Por este motivo, se marchó a su habitación, en la que dormía sola, y se tumbó en la cama, donde pasó la tarde llorando. En la vivienda residían, además, la mujer de su padre y tres hijos de esta.
Ya por la noche, en una hora sin precisar, entró al cuarto el acusado, hermanastro suyo, que entonces tenía 20 años, quien comenzó a hablar con ella sobre la discusión que había mantenido con su padre. Ambos habían tenido una relación sentimental de unos 15 días de duración hacia el año 2019, durante la cual no habían mantenido relaciones sexuales.
Mientras estaban hablando encima de la cama, el encausado comenzó a tocarla. Ante la negativa de ella, él insistió. Ella intentó gritar, pero no le salió la voz debido a lo que había llorado tras la discusión con su padre. Tras un violento forcejeo, el joven venció “su oposición” y la violó.
Un mes después, en abril, sin que se pueda precisar el día exacto, la joven se despertó una noche al sentir que alguien la estaba tocando. Se opuso asimismo a los tocamientos del procesado, con quien volvió a forcejear para evitar la agresión sexual.
Al escuchar la voz de su padre, la mujer intentó hacer ruido para que entrara a la habitación, pero el encausado le tapó la boca “con fuerza” para que no gritara. Fue tanta la presión que le provocó un fuerte dolor en la mandíbula y en el oído. De hecho, eso le originó una lesión que precisó de tratamiento médico. El agresor abandonó la habitación cuando el padre de la víctima se marchó a trabajar.
A consecuencia de ambas agresiones, la denunciante padeció disfunción sexual y secuelas emocionales (soledad, tristeza, ansiedad, miedo, síntomas depresivos, estado de alerta y quejas somáticas).
Para la Sección Segunda de la Audiencia, la declaración de la víctima resultó “plenamente convincente”. La mujer, según expuso el tribunal de instancia, testificó “de forma precisa, concreta, creíble, coherente y sin contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus distintas partes”.
Además, la Audiencia se basó en el informe forense, según el cual la lesión mandibular padecida por la mujer es compatible “con el tipo de agarre descrito”. Fue condenado a 9 y 3 años de prisión por dos delitos de agresión sexual con violencia (el primero de ellos con penetración).
La defensa recurrió la condena ante el TSJN. Abogó en primer lugar por la absolución y, subsidiariamente, reclamó una rebaja de las penas. La fiscalía y la acusación particular, por su parte, solicitaron la confirmación de la sentencia impugnada.
Persistencia en la declaración
Al igual que la Audiencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN avala la declaración prestada por la víctima: “La persistencia en su declaración es innegable, tanto en lo relativo a los hechos como al autor de los mismos, no ha variado su declaración en ningún momento”, realza.
El Tribunal también descarta la existencia de motivos espurios en la denuncia. La credibilidad de la víctima, añade, vino corroborada por datos periféricos, entre los que sobresale la lesión mandibular sufrida por la mujer como consecuencia de la segunda de las agresiones, al forzar el acusado su cara mientras le tapaba la boca.
Asimismo, la Sala cita el informe de las psicólogas, que estimaron en la denunciante sintomatología “compatible con estrés postraumático” y, por otra parte, “no apreciaron sospecha de simulación”.
Finalmente, el Tribunal rechaza la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas planteada por la defensa, puesto que la demora en la tramitación del procedimiento se debió a la práctica de diligencias probatorias solicitadas por ella misma.
En cuanto a la duración de las penas, la Sala considera que ambas están correctamente delimitadas tanto por la concurrencia de violencia en las dos agresiones como por la vulnerabilidad de la víctima, que era menor de edad (17 años en ese momento).