La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha avalado el despido disciplinario de una empleada de la sección de carnicería de una cadena de supermercados que se autoabasteció de 430 gramos de carne de porcino mientras que en ticket que abonó solo constaban 320 gramos.
La sentencia viene a confirmar una resolución previa del Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona, toda vez que la empleada acudió a los tribunales para reclamar la improcedencia del despido. Alegaba que el mismo se había debido a una situación de acoso laboral por parte de las encargadas de la tienda. Sin embargo, ni el órgano judicial ni ahora la Sala le han dado la razón y también descartaron que hubiera un error en el pesaje y que la demandante no pudo dar explicación. Consideran ambos que la empleada, que había prestado servicios laborales para la cadena de supermercados desde noviembre de 2016 hasta julio de 2023 y tenía contrato indefinido, fue despedida de manera procedente por una conducta constitutiva de deslealtad, abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual.
La empresa en cuestión imputaba a la trabajadora que el hecho se había repetido en más ocasiones y sugería que ella "pasaba por caja sin avisar al encargado, contraviniendo la normativa y comprobándose al serle exigido el ticket que lo abonado no se correspondía con lo autoabastecido". Una de las encargadas declaró como testigo en el juicio que "sospechaba que la empleada lo había hecho más veces y que le envío un whatsapp reconociendo los hechos y pidiendo perdón".
La Sala de lo Social recuerda que queda probado que la conducta de la trabajadora se realizó "de forma voluntaria" y que en ningún caso se trataba "de un error en el pesaje, que era, cabalmente, lo que alegaba para justificar su conducta".
Afirma la sentencia que en los juicios de despido corresponde al "empleador demandado probar que los hechos imputados en la carta son ciertos y reales". Y cabe destacar que "la mención en la sentencia a que la conducta de la trabajadora hubiera podido realizarse en otras ocasiones en la medida en que lo determinó la procedencia del despido no fue otra cosa que la acreditación del único hecho imputado (el día que se llevó 110 gramos sin pagar) en la carta, sin que en la declaración de procedencia del despido disciplinario se hubiera atendido a la reiteración de la conducta incumplidora de las obligaciones laborales que incumbían a la trabajadora".