Condenan a un policía que lesionó a un peatón que le recriminó cómo dirigía el tráfico
La Audiencia de Alicante considera probado que el agente causó un esguince al viandante, con un 65% de discapacidad, tras una discusión en plena vía pública y le impone una indemnización cercana a los 5.000 euros
Un agente de policía local de Villajoyosa ha sido condenado a una pena de seis meses de multa, con cuota diaria de 6 euros, por lesionar a un hombre con el que había mantenido una discusión después de que éste le recriminase su forma inadecuada de regular el tráfico.
Además, la sentencia de la sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, a la que ha tenido acceso EFE, impone al policía una indemnización de 4.980 euros a beneficio del viandante por los daños ocasionados sobre las 14 horas del 6 de octubre de 2021 cuando el encausado regulaba el tráfico en la avenida del País Valencià de Villajoyosa, un punto de gran afluencia de vehículos.
Sentencia
En ese momento, un viandante le profirió: "No tienes ni puta idea de dirigir el tráfico", según sostuvo el policía durante el juicio, lo que inició un cruce de reproches hasta que el peatón decidió marcharse del lugar, y el agente le siguió y le exigió que se identificara mostrando el DNI al tiempo que le cogió de la muñeca izquierda y le retorció la articulación.
El fallo refleja que el peatón padecía una minusvalía física del 65 por ciento, lo que le dificultaba sacar la documentación, y también que a consecuencia de la presión ejercida por el agente sobre la muñeca sufrió un esguince a la altura del radio por el que requirió que se le colocase una férula de escayola, dentro de un proceso de recuperación que duró 49 días.
El policía alegó en la vista oral que cogió al perjudicado porque no atendía a su requerimiento y este le había faltado el respeto, pero sostuvo que no le había cogida de la muñeca sino del antebrazo.
El tribunal, no obstante, confiere credibilidad al relato del perjudicado y cree probada las lesiones a la vista de los informes médicos aportados en una sentencia recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en el plazo de diez días.