La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a 3 años de prisión a una mujer y un hombre acusados, en dos procedimientos judiciales diferentes, de tráfico de drogas -anfetaminas- en Tudela y en una localidad de Tierra Estella, respectivamente. Las dos sentencias han sido dictadas de conformidad tras los acuerdos alcanzados entre la fiscalía y las defensas.
En uno de los procedimientos, los hechos juzgados se remontan al 11 de abril de 2024, cuando sobre las 16 horas, al percatarse de la presencia policial, la encausada, de 40 años, escondió una bolsa en las cajas de un supermercado de la capital ribera.
Dicho envoltorio contenía una sustancia blanquecina, que, convenientemente analizada, resultó ser 23,34 gramos de anfetamina, con una pureza del 19,7% y un valor en el mercado ilícito de aproximadamente 1.014,63 euros, que tenía en su poder con la finalidad de distribuirla a terceras personas y obtener así un beneficio económico.
La procesada es consumidora de sustancias estupefacientes, por lo que se ha estimado la atenuante de drogadicción.
En la sentencia, la Sección Primera de la Audiencia acuerda iniciar el trámite para la suspensión. Al respecto, la defensa deberá aportar en un mes las certificaciones oficiales que justifiquen que la inculpada ha iniciado el tratamiento de deshabituación de la drogodependencia.
ALTERACIÓN PSÍQUICA Y REINCIDENCIA
La segunda causa enjuiciada por el mismo tribunal data del 27 de abril de 2022, cuando sobre las 9.45 horas la policía se incautó en la vivienda del acusado, situada en una localidad de Tierra Estella, de cuatro bolsitas de plástico que contenían, respectivamente, 1,96 gramos de anfetaminas, con una pureza del 49,8%; 7,7 gramos, con una pureza del 40,8%; 6,99 gramos, con una pureza del 41,9%; y 0,56 gramos, con una pureza del 43,3%. El valor total de las sustancias aprehendidas en el mercado ilícito en la fecha de los hechos ascendía a 474,48 euros.
El condenado, de 47 años, está diagnosticado de trastorno de la personalidad, que limita sus facultades intelectivas. En la sentencia, se ha estimado la atenuante de alteración psíquica y la agravante de reincidencia, puesto que había sido condenado en 2020 por la Audiencia de La Rioja por un delito de tráfico de drogas.
La Sección Primera de la Audiencia ha concedido a la defensa el plazo de un mes para que justifique documentalmente los requisitos para la concesión de la suspensión de la pena.