Rechazan la personación del Estado como responsable en los asesinatos de Tudela y Ribaforada
La Audiencia desestima que la Abogacía del Estado sea responsable civil aunque los crímenes se produjeron tras la huida de El Mourabit estando en libertad vigilada
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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha desestimado en un auto la petición de que el Abogado del Estado estuviera personado como responsable civil en los juicios por los crímenes a finales de 2023 de Tudela y Ribaforada cuyos que se celebrarán con jurado popular. De esta forma, en las vistas orales que aún no tienen fechas, no se resolverá acerca de una posible responsabilidad del Estado (que se hubiera traducido en una posible indemnización para las familias afectadas) en los hechos debido a que el acusado, Allal El Mourabit, había roto la pulsera telemática de seguridad que llevaba impuesta como medida de vigilancia por sus antecedentes yihadistas. Por los mismos había estado en prisión, pero se decidió ponerle en libertad para que fuera controlado a través de ese dispositivo telemático del que se deshizo, para luego huir e ir cometiendo los distintos crímenes.
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Deja abierta una vía futura de reclamación En cualquier caso, aunque la Audiencia cierra de este modo la vía civil para que en dicho juicio se pueda reclamar al Estado, deja la puerta abierta a que se pueda canalizar la vía de la responsabilidad en un procedimiento autónomo, como podría corresponderse con un proceso contencioso administrativo, donde se puedan contemplar los daños y perjuicios producidos por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
Tres asesinatos en apenas 50 días y en libertad vigilada Conviene recordar que Allal El Mourabit, de 55 años, se encuentra en prisión provisional desde marzo de 2025 tras ser arrestado en Beziers (Francia). Está acusado de los asesinatos en apenas 50 días de Pedro Oyón Villahermosa, de 68 años, en un paraje de Tudela el 22 de noviembre de 2023; de José Luis Aguado Martínez, de 80 años, en Ribaforada, el 21 de diciembre de 2023 y de otro agricultor en Lleida el 5 de enero de 2024 adonde huyó con el coche del segundo asesinado.
La familia del asesinado en Tudela recurrió La acusación que ejerce la familia de la víctima mortal de Tudela había recurrido el auto judicial de la jueza instructora de la capital ribera que denegó la personación de la Abogacía del Estado en el procedimiento. Y así apeló aludiendo a que “hay evidencias probatorias más que suficientes, desde el inicio de las investigaciones, del deficiente funcionamiento de las instituciones, entidades y servicios públicos involucrados en los hechos ocurridos. El investigado en esta causa es un reo habitual, cumpliendo prisión por delitos de terrorismo en un centro penitenciario. La Junta de dicho centro compuesta por, entre otros profesionales, psicólogos, emiten un informe favorable al permiso de salida de El Mourabit. Este permiso fue aprobado a posteriori por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, por lo que el acusado salió con un dispositivo de control permanente, pero burló este dispositivo y se perdió su señal. Desde la pérdida de la señal de la pulsera de seguridad, el investigado se ha paseado por nuestro país, ha cometido presuntamente delitos de robo y tres asesinatos, en tres localidades diferentes y ha conseguido salir de España, siendo detenido en Francia finalmente gracias a la colaboración con la Policía francesa”, relataba el escrito de la acusación para evidenciar la responsabilidad de la Administración.
¿Por qué mató El Mourabit a tres agricultores en Navarra y Lleida?
A raíz de dicha argumentación, la Audiencia señala en su auto que dicha reclamación deberá articularse “a través de la vía administrativa por error o mal funcionamiento de la Administración, pero no en la presente causa penal”. Para ello recuerda que el artículo 106.2 de la Constitución española establece que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos y que dicha regulación se encuentra regulada en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así por tanto, no corresponde en este caso que el Estado rinda cuentas a través de esta vía por la respuesta inadecuada y el defectuoso funcionamiento público cuando El Mourabit salió en libertad vigilada, se deshizo de la pulsera de control y se escapó de la ciudad de Vitoria donde residía sin que la Policía supiera nada de él.
Daño moral a familiares La acusación también había solicitado que los familiares de las víctimas mortales fueran valoradas por los médicos forenses del Instituto Navarro de Medicina Legal por el daño moral sufrido por las pérdidas. El tribunal rechaza la petición de que se les someta a un informe forense de dicho tipo y apunta a que las indemnizacionesde los familiares de las víctimas de un delito doloso no necesitan acreditar afectación psiquiátrica o psicológica de ningún tipo, ya que el derecho a ser indemnizado fluye de forma natural del propio delito.
