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Confirman la absolución de los acusados de Aroztegia de formar un grupo criminal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de las promotoras del proyecto y ratifica la sentencia

Confirman la absolución de los acusados de Aroztegia de formar un grupo criminalIban Aguinaga

La Audiencia Provincial de Navarra ha desestimado el recurso de las promotoras del proyecto urbanístico de Aroztegia, en Lekaroz, y ha confirmado la absolución del delito de pertenencia de grupo criminal de los siete acusados. La Sección Primera ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona que impuso penas de multa de entre 5.850 y 9.450 euros por un delito de coacciones.

La resolución de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que puede ser recurrida ahora ante el Tribunal Supremo, fundamenta la desestimación de los recursos de Hotel Palacio de Arozteguía y Palacio de Arozteguía, y de la Junta de Compensación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicial del Palacio de Arozteguía, a los que se adhirió la Fiscalia, por "la inviabilidad de revocar sentencias absolutorias y condenar por el tribunal que va a conocer del correspondiente recurso, sin la celebración de una audiencia pública en la que se pueda oír al acusado que niega la comisión del hecho imputado y en la que se practiquen las pruebas personales que han de ser valoradas".

Les pidieron 34 meses de cárcel

La Fiscalía y las promotoras del proyecto urbanístico habían ratificado en el juicio su petición de 34 meses de prisión para los siete acusados, a quienes atribuyeron coacciones y pertenencia a grupo criminal por sabotear el inicio de las obras de 228 viviendas, un hotel y un campo de golf. Las defensas, en cambio, reclamaron la absolución al denunciar que se estaba “criminalizando un movimiento social” sin hechos concretos, y advertían que detrás de la acusación subyace el interés de las promotoras por abrir la vía a una reclamación patrimonial millonaria.

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona, tras analizar “la abundante prueba testifical y documental”, concluyó que no se puede acreditar la existencia de un delito de grupo criminal, para el cual resulta “imprescindible” la concertación.  

Palacio de Aroztegia en Baztan.

La línea de investigación se centró en analizar los vídeos y fotogramas obtenidos tanto por algunos de los denunciantes como de los canales de difusión empleados por los opositores al proyecto, incorporados a la causa como prueba documental y algunos de ellos reproducidos en el acto de la vista oral. Siendo muchas las personas identificadas, se centró la acusación en aquellas cuya presencia estaba acreditada en varios días.

Y así, como después se verá al analizar la prueba en relación al delito de coacciones por el que se formula también acusación, solo el día 8 de abril por la tarde se identifica a todos los encausados”, resaltaó la magistrada.

“Aparte de los actos en los que participaron, fueron multitud los daños ocasionados, en la finca, en la plaza, muchos de ellos de noche y sin conocer la autoría material, desconociéndose si se realizaron de forma concertada con los encausados ni como parte de un reparto de roles”, describió la juez.

Las acusaciones, según expuso magistrada, centraron su imputación en que la exalcaldesa del Valle de Baztan, Garbiñe Elizegi, era la cabeza visible de las acciones violentas, quien daba órdenes e indicaciones, organizaba turnos y distribuía funciones.

La jueza, sin embargo, rechazó que esas acciones hubieran quedado probadas. El hecho de que fuera la interlocutora de los vídeos, que fuera entrevistada, no es prueba suficiente para considerar que organizara los actos violentos o estableciera las pautas de actuación, remarca.

Se obligó a detener "un trabajo legítimo"

En cambio, sí consideró probado que los inculpados cometieron las coacciones, un delito contra la libertad, consistente en impedir hacer lo que se quiere. “En el presente caso se impidió trabajar, se obligó a los operarios a que dejaran sus labores y que incluso se fueran del lugar, como se observa en el material audiovisual y fotográfico unido a los autos y como declararon los diferentes testigos de la acusación”, argumentó.

Según relató la juez, la llegada repentina de un grupo numeroso de personas, que accedieron indebidamente al espacio de las obras y se acercaron de forma peligrosa a las máquinas, constituyó un claro acto de intimidación, susceptible de causar temor, tanto en el daño personal como en el de terceros, que obligó a detener un trabajo legítimo que se veía interrumpido de forma constante.

Recreación del proyecto de Aroztegia, ya desechado.

“Sin duda, los trabajadores se encontraban realizando una actividad legítima, autorizada y en condiciones adecuadas. La única razón de no poder desarrollar su laborar fue la presencia numerosa y coactiva de los encausados. Es relevante la referencia realizada por el Ministerio Fiscal en relación a la intimidación ambiental”, puntualizó la magistrada.

"El ambiente hostil e intimidatorio fue en aumento conforme pasaban los días", relata la sentencia. Así, la situación devino “insostenible”. Para la juez, no se trató de una oposición pacífica y puntual. Se producían daños en vehículos de la empresa en el pueblo, de noche en la maquinaria, en el Palacio y los accesos. Se definió la situación como “el juego del rato y el ratón”. “Por tanto, la mera presencia de los encausados, en tales circunstancias, y con el peligro que ello entrañaba, alcanzaba una entidad intimidatoria susceptible de constituir el delito de coacciones por el que han sido acusados”, concluyó.

Penas individualizadas

Al haberse descartado que los encausados formaran un grupo organizado, no puede serle atribuida la responsabilidad de todos los hechos acaecidos durante un espacio temporal tan prolongado, por lo que la jueza individualizó la responsabilidad de cada uno de ellos.

Así, respecto al 8 de abril de 2021, considera acreditada la identificación de G. E. N. y G. L. P. como las personas que acudieron a la obra de forma no autorizada. Y ese mismo día por la tarde, hacia las 15.40 horas, las siete personas encausadas irrumpieron nuevamente en la obra e impidieron seguir trabajando al operario de una máquina retroexcavadora.

De igual modo, ha quedado acreditado que esa tarde, dos de los activistas, junto a otras personas no identificadas, se sentaron delante de una máquina excavadora y le bloquearon el paso.

Respecto a las penas, el Código Penal prevé para este delito prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

La jueza consideró que deben sancionarse estos hechos con pena de multa y no de prisión, al tener que quedar esta reservada para supuestos de mayor entidad, deducida de los actos de violencia e intimidación empleada: “En el presente caso, aun considerando los hechos como delito de coacciones, considero que resulta de aplicación la pena de multa por no haberse empleado una violencia o una intimidación de una gravedad tal como para legitimar la aplicación de penas de prisión”.