La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado de conformidad a 9 años y 7 meses de prisión a un hombre que trabajaba como camarero y agredió sexualmente, pegó e insulto a una clienta en un establecimiento de la Comarca de Pamplona. El acusado se encuentra en prisión provisional desde hace 15 meses y ya había sido condenado antes por dos delitos de malos tratos a una pena de 42 días de trabajos comunitarios.
Los hechos sucedieron la tarde noche del 12 de octubre de 2024 en un local que había sido reservado para una fiesta de cumpleaños y donde acudió invitada la víctima, que estuvo ingiriendo bebidas alcohólicas. Durante la madrugada, sobre las 3.00 horas, el acusado se aprovechó que la víctima se hallaba bajo los efectos del alcohol, la agarró y la introdujo a la fuerza en un pasillo posterior a la cocina, alejada de donde estaban el resto de personas de la fiesta. Una vez en dicha zona, el procesado, con gran violencia, le quitó toda la ropa a la víctima y comenzó a pegarle con la mano abierta en la cara y la cabeza, a la vez que la insultaba, le efectuaba varios tocamientos y le tiraba del pelo.
Además, mientras se producían los golpes, obligó a practicarle una felación y siguió con gran violencia con la agresión sexual hasta que la música de la fiesta paró y entonces soltó a la mujer. Mientras se produjeron los hechos, la víctima gritó pidiendo ayuda, pero no fue escuchada por otras personas a causa del ruido y de la música, lo que fue aprovechado por el acusado para cometer los hechos amparándose en la embriaguez de la víctima.
Lesiones en todo el cuerpo y secuelas psicológicas
La denunciante sufrió diferentes edemas y hematomas en la cara y en la cabeza, tanto en la zona labial, malar, en los ojos y oídos. Igualmente presentaba erosiones y lesiones en en cuello, en los pechos, y diferentes abrasiones y hematomas en el tórax, en la espalda y en las extremidades y partes íntimas. Según la resolución presenta un daño psicológico y sigue en tratamiento. Ha sufrido en total 180 días de perjuicio personal.
En la sentencia se reconoce que el acusado había ingerido bebidas alcohólicas, lo que afectaba levemente a sus facultades y le sirve para que le apliquen la circunstancia atenuante (que rebaja la pena) de embriaguez. En el delito de agresión sexual, por el que se le condena a 8 años, concurre la agravante de discriminación por sexo. Se le imponen igualmente 17 años de alejamiento y de prohibición de comunicación con la víctima. Por el delito de lesiones se le impone un año, siete meses y 16 días además de otros tres años de alejamiento.