En ambas situaciones atacó a las víctimas, amigas y conocidas, de una manera similar, aprovechando un contexto de fiesta y ebriedad, en una ocasión en una cena con más amistades en su domicilio en pleno confinamiento y en otra regresando en el coche tras una noche de marcha y agrediéndola en un portal, estando incluso presente la mujer que era pareja del acusado. La Audiencia ha condenado en dos procedimientos distintos a 12,5 años de prisión a Anderson Orlando B.A., vecino de Pamplona, de origen ecuatoriano y de 25 años de edad, por sendas agresiones sexuales contra esas dos jóvenes. El acusado se enfrentó a dos juicios recientemente y en ambos las dos Secciones de la Audiencia han hallado indicios suficientes de su culpabilidad y han encontrado plena credibilidad en el testimonio de las víctimas. Por el primer caso se le condenó a seis años de prisión por introducir los dedos a un amiga que dormía en un colchón en su domicilio y en el otro se le han impuesto 6,5 años por tocamientos, besar y llegar a efectuar una penetración a otra conocida a la que llevaba en coche y a la que agredió en el portal del domicilio. Ambas denunciantes han sido defendidas por la abogada Noelia López Echarri.

Una reunión durante el confinamiento y durmiendo en el salón

El primer caso ocurrió en noviembre de 2020 en un domicilio de una localidad de la Comarca de Pamplona. El procesado celebró entonces, en pleno confinamiento por el estado de alarma debido al covid 19, una reunión con varias amistades en su piso y junto a la que entonces era su pareja afectiva. Estuvieron bebiendo, cenando y fumando marihuana. De madrugada, se acostaron todas las personas reunidas en un dormitorio y en un colchón que sacaron al salón. En el mismo se tumbaron cuatro personas, entre ellas el acusado, la que era su pareja, y la víctima de la posterior agresión. El procesado aprovechó un momento dado de la madrugada para introducir “de modo lascivo varios dedos en la vagina” por debajo de la ropa interior.

En esta situación, la víctima se despertó al sentir incomodidad. Ella se quedó en shock, sin saber qué hacer, durante unos diez minutos, tumbada, pensando en lo que le había ocurrido. La joven se levantó entonces al baño y empezó a encontrarse nerviosa y agobiada, y le escribió por whatsapp a una amiga contándole que había pasado “algo muy grave”y describiendo la situación que había vivido.

La joven estuvo durante el fin de semana sopesando la conveniencia de denunciar, teniendo en cuenta que un familiar suyo que había dormido en el mismo piso se encontraba en situación irregular y se había saltado por tanto la orden general de confinamiento. Pero, finalmente, el lunes siguiente decidió interponer la denuncia. Poco más tarde recibió una llamada de un número desconocido, siendo el interlocutor el acusado, que le vino a decir que se pensara bien las cosas y rogándole que no le denunciara y diciéndole que había pensado en darle dinero para que no interpusiera la denuncia. La madre de la víctima escuchó dicha conversación y observó que su hija estaba en todo momento con los ojos rojos y llorosos.

La Audiencia ratifica en este caso que en la declaración de la víctima “no existe ningún atisbo que permita apreciar cualquier ánimo espurio en su denuncia”, en la que no hay ninguna exageración, ni ningún tipo de ganancia secundaria. También la verosimilitud la avala el informe pericial de la médico forense y además destaca que “es inocultable la errática actitud del acusado” en la causa, donde ofreció varias versiones totalmente distintas. Por ello, el tribunal considera acreditada la dinámica en la que ocurrieron los hechos y que concurren los elemento propios del tipo subjetivo y objetivo del delito de abuso sexual con introducción de miembros corporales, sin que medie ningún tipo de consentimiento. Al procesado le aplican la atenuante de dilaciones extraordinarias, por la tardanza en juzgarse el procedimiento, y le imponen 9 años de alejamiento y de prohibición de comunicación. Además, tiene que pagar 3.000 euros a la víctima por el daño moral.

Agresión al regresar en el coche y en el portal de su casa

El segundo de los ataques ocurrió en la madrugada del 26 al 27 de agosto de 2023. En esta ocasión el acusado acudió con su vehículo al parking de la plaza del Castillo para recoger a su pareja y a una amiga de esta. Tras recogerlas, dejó a su pareja en la parte trasera y se dirigió a una discoteca, a la que accedió con la amiga de ella mientras esta se quedaba durmiendo en el turismo. Durante el trayecto en coche, besó y tocó los pechos a la víctima sin contar con su consentimiento. Una vez llegaron a la casa de él, la amiga abrió el portal y esperó a que el procesado entrara con su esposa, que estaba muy afectada por el alcohol, y la que supuestamente iba a llevarla como pudiera. Sin embargo, el encausado regresó solo del vehículo y nuevamente sin su consentimiento la condujo a un lado a la víctima, la colocó contra la pared contra su voluntad y la penetró vaginalmente. Como consecuencia de la agresión sufrida, presentó un estado psicológico de preocupación y afectación emocional.

La Audiencia resalta en este caso que la joven “estaba afectada por el alcohol, sin poder oponerse a dicha acción, que en ningún momento consintió”. El acusado se limitó en el juicio a decir que la relación había sido consentida, “consentimiento que la vista de la previa ingesta de alcohol de la víctima y del estado que presentaba, no parece que pudiera darse. En definitiva, era de cargo del acusado comprobar el estado de ella y asegurarse que efectivamente quería mantener el acto sexual y prestar su consentimiento válido”. Por último, la Sala también valora para tipificar su conducta como delito de agresión sexual que el acusado usó la violencia en la ejecución del delito: “Coger por la fuerza la víctima, colocarla contra la pared para penetrarla contra su voluntad, es un claro acto de violencia”, finaliza.