Archivan el atropello de una vecina de Alsasua que falleció a los 50 días
La jueza considera que el suceso no fue la causa directa de la muerte de la mujer, de 88 años
La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Pamplona plaza número 2 ha archivado la causa que había incoado a una conductora por el atropello de una vecina de Alsasua que falleció a los 50 días del suceso. El informe forense ha concluido que el fallecimiento de la mujer, de 88 años, ocurrido en noviembre de 2021 no tuvo una relación de causalidad directa con el accidente.
El atropello investigado ocurrió el 1 de octubre de 2021 alrededor de las 12.17 horas en la intersección de la calle La Paz con la calle Idertzagain, en un paso de peatones. El vehículo implicado, conducido por una mujer representada por el abogado Francisco Javier Moreno-Vidal, golpeó a la víctima en el lado derecho de su cuerpo mientras ella cruzaba la vía acompañada por otra persona que también resultó herida, aunque de carácter leve.
La octogenaria fue trasladada al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Navarra, donde ingresó para ser tratada de las lesiones. A pesar de que inicialmente recibió el alta domiciliaria al día siguiente, el intenso dolor y su estado general obligaron a un reingreso pocos días después, y se inició un proceso de deterioro clínico que se prolongó hasta su fallecimiento, el 20 de noviembre del mismo año, atribuido a un fallo cardiopulmonar progresivo.
Lesiones con riesgo bajo
Aunque la paciente fue arrollada en un paso de peatones y sufrió un traumatismo craneoencefálico con herida contusa, además de una fractura de pelvis, la valoración técnica mediante escalas internacionales de gravedad determinó que estas lesiones presentaban un riesgo de mortalidad muy bajo. Por otra parte, la paciente contaba con múltiples antecedentes médicos previos que la calificaban como una persona con pluripatología crónica, entre las que destacaban dolencias como insuficiencia cardíaca congestiva, diabetes, insuficiencia renal crónica y fibrilación auricular.
El informe forense subraya que, si bien el traumatismo pudo actuar como un factor precipitante en el estado general de salud, no puede considerarse una causa suficiente ni necesaria para explicar el fallecimiento. En las conclusiones finales, el facultativo descarta el cumplimiento de los criterios de causalidad necesarios para vincular legalmente el atropello con la muerte, especialmente en lo referido a la plausibilidad biológica y a la intensidad de las lesiones.
La causa fundamental del deceso se sitúa en la insuficiencia cardíaca, mientras que las consecuencias del accidente se encuadran como procesos patológicos que contribuyeron al estado de la paciente, pero que no fueron los desencadenantes iniciales de la defunción, concluye el informe forense. Por este motivo, y atendiendo a la petición del abogado de la conductora investigada, la jueza instructora ha acordado el archivo de la causa abierta a la conductora.
Temas
Más en Sucesos
-
Herido el conductor de una furgoneta tras chocar con un camión y volcar en la AP-15 a la altura de Tiebas-Muruarte de Reta
-
Estiman la incapacidad absoluta a una empleada de la limpieza por covid persistente en Navarra
-
Investigan a un ganadero por dejar morir a 30 ovejas sin comida ni agua en su granja de Cádiz
-
Muere un hombre de Pamplona en un accidente de tráfico en Allín
