La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado la sentencia dictada por un juzgado que reconocía el índice de proporcionalidad a los funcionarios y establecía el abono de los atrasos devengados en los últimos cuatro años.
El índice de proporcionalidad es una herramienta de distribución retributiva utilizada en la administración pública para establecer los sueldos iniciales de cada nivel (A, B, C, D, E) en relación con una base.
El recurrente solicitaba el abono del salario conforme al índice de proporcionalidad del artículo 41 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Vigencia o no
La cuestión litigiosa estriba en si continúa vigente el artículo 41 del citado texto o si, como alegaba la Administración, se entiende derogado por las previsiones contenidas anualmente en las leyes forales de presupuestos.
En octubre de 2025, un juzgado de Pamplona dictó una sentencia que, en síntesis, forzaba al Gobierno de Navarra a recuperar este índice para revertir la pérdida de poder adquisitivo de los funcionarios.
En la sentencia ahora dictada, que puede ser recurrida en casación, el Tribunal Superior de Navarra estima el recurso del Ejecutivo foral y considera que las leyes de presupuestos son las que fijan y determinan las retribuciones.
"Sea por derogación tácita o por inaplicación por mor de las sucesivas Leyes de Presupuestos (estatal y de la Comunidad Foral de Navarra), argumentos ambos en los que se mueve la Administración en su oposición a la aplicación del artículo 41, es lo cierto que la Comunidad Foral y en concreto el Gobierno de Navarra se halla vinculado a las Leyes de Presupuestos en la expresión de la masa salarial y de la fijación de las retribuciones en cada categoría", mantiene la Sala.
El Tribunal Superior concluye que, en definitiva, en el conflicto entre estas dos leyes, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y las Leyes de Presupuestos de Navarra, lo cierto es que, "huyendo de nominalismos, no cabe duda de que las Leyes de Presupuestos son las que fijan y determinan las retribuciones (…)".
Afapna recurrirá
Ante el fallo del Tribunal Superior de Justicia Navarra, Afapna comunica que "acudirá al Tribunal Supremo para que dirime la cuestión del índice de proporcionalidad". "El sindicato lo tiene claro y es que no se está cumpliendo el índice de proporcionalidad entre los niveles de la Administración foral, tal y como lo indica el art. 41 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal".
"Afapna contaba con esta posibilidad dentro del proceso, y no dará ni un paso atrás. Este incumplimiento del TREP hace que el personal del empleo público esté perdiendo poder adquisitivo desde hace ya más de 15 años. Algo que el sindicato no iba a permitir. Ahora, el Gobierno de Navarra tendrá que defender en el Tribunal Supremo la no aplicación del artículo 41 para el personal de las administraciones públicas de Navarra, y si es necesario, Afapna interpondrá recurso ante el Tribunal Constitucional".
El sindicato quiere dejar claro que "confía en todo momento en la justicia, pero entiende que su petición es clara y contundente. Además, quiere expresar que cuenta con dos sentencias de lo Contencioso-Administrativo números 1 y 2, donde avalan sus demandas. El sindicato no va a dejar a nadie en la estacada y, como siempre ha defendido, seguirá hasta donde haga falta para la reversión de la pérdida de poder adquisitivo para todo el personal".