Sin importar cuáles sean las características arquitectónicas que se le confieran a una edificación al momento de su construcción, es normal que ésta sufra deterioros a lo largo del tiempo. Por mucho que el uso de ciertas técnicas, calidad de los materiales o algunas singularidades añadidas puedan alargar su vida útil, tarde o temprano su imponencia y resistencia inicial se verá afectada. Esta realidad, obedece a razones muy simples y a la vez inevitables; el desgaste natural de los materiales, la influencia de factores ambientales externos e incluso, los daños por concepto de la propia habitabilidad.

El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es un documento técnico relativo a un edificio, en el que se recoge información sobre su estado general de conservación, su grado de accesibilidad y su certificación energética. Por tanto, el IEE tiene por objeto favorecer la conservación y rehabilitación del parque de edificios de viviendas y la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, asegurando su seguridad, salubridad y accesibilidad de forma que no supongan riesgos para sus usuarios, no se produzca un deterioro evitable de los edificios y se conozca la eficiencia energética de los edificios.

De esta manera, el informe indicará las deficiencias o patologías que puedan apreciarse con los sentidos. No tiene por objeto la detección de daños ocultos que no hayan manifestado síntomas apreciables.

Normativa reguladora

En 2011, el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, hizo obligatoria en todo el Estado Español, la Inspección Técnica de Edificios (ITE) que tenía como objeto evaluar la adecuación del los inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.

Dos años más tarde, la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, crea el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) que amplía y sustituye la ITE, haciéndolo igualmente obligatorio. Recientemente, el Gobierno de Navarra ha aprobado el Decreto Foral por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios.

De este modo, los propietarios ahora sólo adquieren la obligación de contar con el informe en los plazos establecidos. La obligación de realizar el adecuado uso y mantenimiento del edificio ya era responsabilidad de los propietarios con anterioridad a la implantación de la ITE o del IEE, por lo que deberán ejecutar, al menos, las actuaciones indicadas.

Asimismo, la realización de este informe pasa por la visita presencial del técnico homologado en la que comprobará los elementos que considere oportunos con el fin de obtener un documento lo más detallado posible. No es posible la realización del IEE de un edificio a distancia.

¿Quienes están obligados?

Los edificios de residencia colectiva de 50 o más años deben disponer de un informe de evaluación sobre su estado general de conservación, grado de accesibilidad y certificación energética. La obligación de mantenimiento de los edificios corresponde a sus propietarios y usuarios.

Diferencias entre el IEE y la ITE

Al igual que la ITE, el IEE también garantiza la conservación y seguridad del edificio pero ésta última, además, incluye en su informe la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal, así como el certificado energético, imprescindible para vender o alquilar una casa.

Para evitar duplicidades, la normativa considera que si un edificio ya cuenta con la ITE o el certificado energético en rigor podrán ser añadidos al informe del IEE y completar los requerimientos restantes, siempre y cuando estos hayan sido realizados conforme a unas exigencias iguales o superiores a las que marca la Ley 8/2013, que regula el actual Informe de Evaluación de Edificios.

Ayudas de los fondos europeos

El Gobierno de Navarra, entre otras actuaciones para impulsar la rehabilitación energética de viviendas y edificios, tiene activada una convocatoria de ayudas, con cargo a los programas financiados por los fondos de recuperación europea Next Generation, para facilitar la elaboración del Libro de Edificio Existente (LEE), un instrumento que sustituye al actual Informe de Evaluación de Edifico (IEE) y que es obligatorio para todos los inmuebles de residencia colectiva desde este año 2023.

Para recibir la subvención se deben cumplir los siguientes requisitos: los edificios, no viviendas unifamiliares, deben estar finalizados antes del año 2000; al menos el 50% del edificio debe estar construida sobre rasante, excluida la planta baja.

Los importes son hasta 20 viviendas, 700 euros, más 60 euros por vivienda. Para más de 20 viviendas, 1.100 euros, más 40 euros por vivienda, con un máximo de 3.500 euros.

Estas ayudas se otorgarán por el sistema de evaluación individualizada, en función del riguroso orden de presentación de las solicitudes.

No obstante, el Libro del Edificio Existente deberá estar realizado e incluirá la identificación del código de registro del IEE en el Registro General de Evaluación de Edificios de Navarra.

Aspectos principales

Obligación: En edificios residenciales de más de 50 años y en tramitaciones con administración (solicitud de subvenciones, renovaciones de cédula de habitabilidad…). En el caso de viviendas unifamiliares no es obligatorio excepto que el propietario quiera acogerse a ayudas públicas para acometer obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética.

Renovación: El IEE se renueva cada 10 años.

Evaluación: Los criterios de evaluación son la cubierta del edificio, la fachada, la pared medianera, aislamiento y estado de los muros, estado de la cimentación, redes, eficiencia energética y accesibilidad.