Cuando una persona muere, sus redes sociales continúan activas. Pocos conocen el término herencia digital, pero cada día más personas se encuentran ante la situación de tener que gestionar qué hacer con los perfiles de una persona que ya no está.

Plataformas como Facebook o Twitter ya se han adaptado a esta realidad y permiten, a través de un formulario, gestionar esta situación para que, o bien se cierre la cuenta, o se convierta en una conmemorativa.

Esta última opción, sin embargo, aún deja flecos sueltos, como indica Roberto López, un joven barcelonés de 25 años que mantiene como contactos en Facebook a cuatro amigos que fallecieron en 2015. A día de hoy y a pesar de que las cuentas de los fallecidos son conmemorativas, les siguen etiquetando en comercios y locales que hacen publicidad e incluso reciben felicitaciones en la fecha de su cumpleaños.

LAS OPCIONES DE LAS REDES: CUENTA CONMEMORATIVA O DESACTIVADA

La política de Twitter ofrece a los familiares la opción de desactivar la cuenta y los pasos a seguir para llegar hasta el formulario de desactivación son sencillos.

Tan solo es necesario presentar una documentación como el certificado de defunción o el documento de identidad del fallecido para evitar así posibles cierres falsos o no autorizados.

Además, la plataforma se reserva el derecho a eliminar imágenes y vídeos en el caso de que el fallecimiento tuviese un interés público, como por ejemplo en caso de tiroteos o sucesos violentos.

Algo parecido ofrece Facebook, que establece como requisito el envío de documentos legales como un poder notarial o una última voluntad para poder realizar el cierre de la cuenta por parte de un tercero, y un obituario o esquela para verificar el fallecimiento del propietario del perfil. Otra opción es la de transformar el perfil del fallecido en una cuenta conmemorativa.

En este caso, nadie podría iniciar la sesión, pero existe la opción de que la familia o el propio afectado, en vida, designe a una persona determinada que gestione ciertos aspectos de la cuenta, como aceptar solicitudes de amistad, destacar "posts" o cambiar la foto de perfil.

Así, todo el contenido compartido por la persona fallecida, como las fotos, los vídeos o las publicaciones permanecen en la cuenta conmemorativa.

TESTAMENTOS DIGITALES, UN DERECHO 3.0

Los testamentos digitales permiten que las personas puedan dejar reflejada su voluntad sobre qué se debe hacer con sus redes sociales una vez fallecidas.

No fue hasta 2018 cuando la ley de protección de datos incorporó el testamento digital. "Antes de la entrada en vigor de esta ley, cada empresa de servicios digitales actuaba como quería", explica el abogado y director del departamento de derecho digital de MCT Abogados, Antonio Séneca.

Ahora, cuando una persona fallece, las empresas están obligadas a actuar conforme a lo que los herederos indiquen, o según la persona fallecida hubiera dispuesto en vida.

Para preservar la privacidad de las contraseñas, claves de acceso e incluso la intimidad de los mensajes privados en redes sociales, este experto aconseja que se designe la figura del albacea. Si no se hace testamento digital -explica Séneca- serán los herederos, de mutuo acuerdo, los encargados de llevar a cabo las labores de cierre o creación de perfiles conmemorativos.

"Es muy frecuente todavía que las personas no dejen testamento digital" y una de las razones que explica este abogado es que "las personas que más fallecen son los mayores, que no suelen hacer tanto uso de servicios digitales, mientras que los jóvenes que fallecen no suelen hacer testamento".