La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) ha rechazado íntegramente el recurso de apelación presentado por el exdirigente de ETA Ignacio Miguel Gracia Arregui, alias 'Iñaki de Rentería', confirmando así su condición de imputado en la investigación que el Juzgado Central de Instrucción Número 6 lleva a cabo sobre el secuestro y posterior asesinato del concejal del PP Miguel Ángel Blanco.

En una resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal valida la decisión adoptada por el titular de dicho juzgado, Manuel García Castellón, el pasado 10 de noviembre, cuando acordó corregir un primer auto del 8 julio donde apreció de oficio la prescripción de los hechos para 'Iñaki de Rentería'.

García Castellón estimó ese 10 de noviembre los recursos de reforma de Fiscalía, PP y Dignidad y Justicia -este último de forma parcial-, reabriendo las pesquisas para el exjefe de ETA. Sin embargo, entonces descartó pronunciarse sobre si el conjunto de la causa había caducado, explicando que no era el momento de aclararlo.

En la misma línea, la Sala explica que, "dada la trascendencia de la cuestión suscitada, este tribunal entiende que no puede ser sustraída la misma al órgano enjuiciador", e "incluso a instancias superiores".

"La decisión acerca de la prescripción de los hechos no sólo no es clara y diáfana en los términos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sino todo lo contrario, al existir posturas antagónicas y enfrentadas", indica.

Según recuerdan los magistrados, 'Iñaki de Rentería' alegaba que, dado que el crimen se cometió en 1997, el plazo de prescripción es de 20 años y la investigación se reabrió en marzo de 2022, a raíz de una querella presentada por la Asociación Dignidad y Justicia (DyJ), los delitos que se le imputan han caducado.

La Sala, en cambio, subraya que "la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que para apreciar la prescripción de manera anticipada no debe existir duda alguna sobre la concurrencia de sus presupuestos", y que, en caso de que las haya, "lo procedente sería diferir la cuestión al tribunal sentenciador después de la celebración del juicio oral" para que resuelva en el fallo.

En este caso, y en este momento, los magistrados entienden que "el delito no se encuentra prescrito, ya que existen notorias discrepancias jurídicas acerca del cómputo de la prescripción, su interrupción, y su aplicabilidad a todos y cada uno de los sujetos a quienes se atribuye una participación en los hechos en el informe policial".   

ABRE LA PUERTA A LA 'DOCTRINA MIGUEL ÁNGEL BLANCO'

La Sala precisa que "la premisa inicial con que nos encontramos es la relativa a la prescripción o no de los hechos, sobre la base de la aplicación o no al caso de autos de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de 1968, y en especial, del Convenio Europeo sobre la no aplicabilidad de la prescripción a los crímenes contra la Humanidad y los crímenes de guerra de 1974".

Este convenio del Consejo de Europa fue invocado por el abogado de DyJ, Miguel Ángel Rodríguez Arias, para desplegar la denominada 'doctrina Miguel Ángel Blanco', que supone aplicar la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad fijada por dicho tratado a los crímenes cometidos por ETA y por otros grupos terroristas a partir del 24 de diciembre de 1990, un total de 430 asesinatos, según sus cuentas.

Los magistrados dejan la puerta abierta a aplicar la citada doctrina, lo que afectaría a esos 430 asesinatos terroristas, por cuanto apuntan que, "al margen de las dudas procesales expuestas, también surgen otras de carácter normativo relacionadas con la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo", debido a este convenio europeo.

Y "ello sin contar con las Recomendaciones del Parlamento Europeo de 4 de marzo de 2022, que en relación a los asesinatos no resueltos a tribuidos a la organización terrorista ETA, aludió a su consideración como crímenes contra la Humanidad, incluso los anteriores al año 2004 y que, por tanto, deben considerarse como imprescriptibles y no amnistiables", añaden.

Así, inciden en que "existen posiciones encontradas tanto en la doctrina penal como en la procesal", exponiendo que, "si bien resulta evidente el rechazo de la reapertura de plazos de prescripción ya vencidos (lo que se denomina en la doctrina la gran retroactividad) sobre la base del artículo 9.3 de la Constitución, no sucede lo mismo con los supuestos en los que aquella no se había alcanzado en el momento de la entrada en vigor de la norma, como sucede en el caso de autos".