La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha condenado a abonar una indemnización por daños morales de 8.000 euros a cinco trabajadoras del sector de la limpieza, así como a Ferrovial, la empresa para la que trabajan, por el reiterado acoso laboral (mobbing) cometido sobre una compañera de trabajo. La sentencia entiende que la mercantil, que era conocedora de los hechos debido a los escritos que la mujer habia enviado a su responsable del dervicio, no activó el protocolo correspondiente con un incidente de esta naturaleza. Todas ellas comparten el lugar donde desarrollan su trabajo y que viene siendo desde hace años un edificio publico del Gobierno foral.

La víctima, a la que ha defendido la abogada Conchita Santos, lleva más de 16 años desarrollando esta labor y desde que se iniciaron las conductas de acoso se vio obligada a cogerse varias veces la baja (incapacidad temporal) debido al sufrimiento que estaba padeciendo. La sentencia del Juzgado de lo Social 4 había desestimado su demanda por la tutela de derechos fundamentales, pero sin embargo el TSJN ha revocado ahora dicha resolución y ha condenado a la empresa y a cinco trabajadoras.

La demandante aportó al procedimiento un escrito que dirigió a la empresa el 22 de marzo de 2021 en el que denunciaba situaciones que le habían ocurrido en el seno de su jornada laboral. Exponía que “desde marzo de 2020 vienen ocurriendo unos hechos que provocan que la situación que estoy viviendo es insostenible y está repercutiendo tanto en mi salud física como mental”.

Escrito a la empresa

En el resumen de los hechos, la demandante expone que “me ponen carteles en el vestuario indicándome las tareas que tengo que realizar como si fueran mis encargadas, molestan continuamente al responsable con quejas sobre mi trabajo, que ellas entran juntas a trabajar y no me abren la puerta de acceso, hasta el punto de que en varias ocasiones tuve que entrar por la ventana después de llammarles por teléfono. A raíz de esto la empresa me tuvo que cambiar el horario que llevaba realizando durante 16 años para poder acceder sin problemas a mi trabajo ya que ahora entro cuento todavía hay personal del centro”. Igualmente, decía que cuando se cruzaba con sus compañeras “me increpan, me dicen que me van a denunciar y que voy a durar cuatro días. También cuando en alguna ocasión me han trasladado a otro centro, ellas no hicieron mis tareas y ello acabó con una queja del responsable del centro a la empresa ya que no era de recibo que con los tiempos que estamos viviendo (riesgos por covid) no se limpie un sitio donde trabajan personas”. Por último, relataba que “lo que estoy viviendo es muy duro y me está repercutiendo en mi vida personal, que nunca en mi vida laboral ha habido una queja sobre mi trabajo ni sobre mi actitud, que creo que la empresa debe tomar medidas inmediatamente porque llevo un año soportando esta situación y la empresa es conocedora de los hechos”. A raíz de las situaciones a la que se vio sometida por parte de las trabajadoras demandadas, se dio de baja médica por problema agudo de adaptación y trastorno adaptativo entre el 18 de febrero y el 14 de marzo de 2021, del 3 al 18 de junio y del 13 de octubre al 3 de noviembre de 2021, iniciando proceso de recaída el 5 de septiembre.

Revoca la instancia

El TSJN entiende, en contra del juzgado de instancia, que la demandante aportó “indicios suficientes sobre la vulneración del derecho fundamental a la integridad moral. Los hechos probados constituyen indicio suficiente del acoso sufrido por la actora por parte de sus compañeras de trabajo en el desarrollo de las labores de limpieza, sin que la empresa codemandada activara el protocolo de prevención donde se articula un procedimiento específico de investigación, esgrimiendo que la situación no era de acoso, pese a contar con otro escrito previo dirigido a la empresa por las trabajadoras ahora codemandas denunciando hechos similares pero, en este caso, protagonizados por la ahora demandante”. A juicio del TSJN, el acoso objeto de denuncia “queda plasmado en el comportamiento de las trabajadoras codemandas y en la pasividad de la empresa, con incidencia inmediata en el desarrollo de la prestación de servicios de la víctima. Son demostrativas de un comportamiento desconsiderado y desmedido en el ámbito laboral de que se se trata mediante actos, con evidente descrédito o menosprecio de su destinatario y lesión de su dignidad”. Para finalizar, la Sala argumenta que “se trata de una conducta grave por sistemática –no ocasional–, prolongada en el tiempo y directa hacia la persona a quien se dirigió, e indudablemente relacionada con la patología determinante de los procesos de incapacidad temporal”.