“La llave de entrada para que se pueda interponer una reclamación judicial por gastos hipotecarios es que en el momento de firmar el préstamo dichos gastos se impusieran por parte de la entidad bancaria al cliente y, por tanto, se repartieran de manera abusiva y el consumidor pagara más que el banco a la hora de los distintos trámites (notaría, gestión, tasación, registro...) que se realizan para formalizar un préstamo. En caso de que esto fuera así, y de que el cliente pagara más que el banco, sí que es cierto que 2024 va a ser un año importante para ejercer una reclamación por gastos porque hay distintos escenarios que hacen posible que este año prescriban las acciones de reclamación por estos conceptos”.

Quien así se explica es el magistrado Rafael Ruiz de la Cuesta, titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Pamplona, órgano que hasta hace un año estaba especializado en todo lo que fueran cláusulas abusivas relacionadas con la materia hipotecaria. El dinero que se obtiene en dichas reclamaciones por parte del cliente ronda los 1.000 euros de media, pero en el caso de que la hipoteca sea de hace muchos años los intereses que se reclamen pueden superar incluso a los propios gastos.

“Son reclamaciones que pueden suponer unos 1.000 euros de media en gastos, más los intereses”

Rafael Ruiz de la Cuesta - Juez de Primera Instancia número 7 de Pamplona

El 24 de enero próximo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) va a responder a varias cuestiones prejudiciales suscitadas en torno a este asunto y va por tanto a arrojar luz sobre la posible prescripción cercana de las reclamaciones de gastos hipotecarios. Conviene recordar que afecta a aquellas hipotecas previas al año 2019, puesto que en dicho año se reformó la Ley de Crédito Inmobiliario, que ya establece un reparto equitativo de los gastos.

Una de las hipótesis previsibles es que todo este embrollo judicial se resuelva sobre la teoría de que el plazo a contar para la prescripción se inició el 23 de enero de 2019, fecha en la que el Supremo consolidó en varias sentencias su doctrina sobre la materia. Y, por tanto, como la ley prevé cinco años de prescripción de estas acciones, el plazo vencería el próximo 24 de enero. Sin embargo, debido a la suspensión de los plazos procesales durante el estado de alarma, los propietarios verán ampliado el periodo en el que podrán presentar su alegación de los gastos hipotecarios. Para informar a los distintos usuarios, la OCU ha emitido un comunicado en el que avisaba a sus seguidores del cambio de plazo: “Si tu banco te impuso la obligación de pagar todos los gastos asociados a la hipoteca, puedes pedir que te devuelvan lo que pagaste en concepto de registro, gestoría y tasación y la mitad de los gastos notariales”.

Con ánimo de solucionar este asunto, los usuarios tenían en principio hasta el 24 de enero de 2024 para presentar la reclamación, pero “la suspensión de los plazos procesales durante el estado de alarma permite sumar 82 días adicionales”. Así, el plazo pasa a finalizar el 14 de abril”. Salvo en Navarra, donde en el caso de que el TJUE dicte sentencia que compute plazos a partir de esas resoluciones del Supremo de 2019, los plazos a contar son distintos por acción del Fuero Nuevo, que es la normativa foral que rige este tipo de asuntos civiles. Enero de 2025 podría ser ahora mismo una de las fechas posibles para la prescripción de las reclamaciones en Navarra y a partir de la cual no se podría interponer un procedimiento judicial.

En este contexto incierto, pero en todo caso de aplicación más o menos inminente, los despachos de abogados ya empezaron a recibir en septiembre numerosas consultas por parte de clientes interesados en conocer si podían interponer una reclamación judicial. Y dicho sobreinterés por la cuestión se ha visto ahora ratificado en los juzgados de Primera Instancia de la Comunidad Foral.

En dichos órganos han observado una avalancha de demandas relacionadas con este tipo de cláusulas de gastos hipotecarios durante el último trimestre de 2023 y en el arranque del año se está manteniendo. Dos de dichos órganos, pero que sirven de extrapolación al resto, han recibido en ese último trimestre más de 60 reclamaciones de este tipo cada uno de ellos. En el primer y segundo trimestre tan solo tenían una veintena. Es decir, se han triplicado las reclamaciones a la vista de que la prescripción de dichos asuntos caducará pronto.

Sin embargo, el juez Ruiz de la Cuesta añade un último matiz. A través de una comunicación formal al banco se puede interrumpir la prescripción si no se ha reclamado nunca. Y que por tanto el contador de plazos empiece desde cero.