Así como el 14 de abril del presente año (hay que tener en cuenta que el plazo termina el 24 de enero y se le deben añadir 82 días de suspensión por el periodo covid en el que se suspendieron plazos) es una de las fechas relevantes para tener en cuenta la prescripción de las reclamaciones y es uno de los puntos de partida posibles a tener en cuenta por los hipotecados en todo el Estado, en Navarra los cálculos de fechas son distintos y los navarros tienen por tanto aún más tiempo para poder interponer su reclamación. Seguramente el margen será hasta enero de 2025 debido a que el Fuero Nuevo regula este tipo de acciones y reclamaciones en la Comunidad Foral. El Fuero Nuevo se aprobó en el BON en abril de 2019 y desde esa fecha hay que sumarle seis meses de vacatio legis hasta que el Fuero entró en vigor, los cinco años de prescripción para ejercer la reclamación y otros 82 días del periodo covid inhábil. En definitiva hasta enero de 2025 resultaría muy factible que se pudiera reclamar en Navarra.

“Lo que recomiendo es que el cliente que quiera reclamar lo haga cuanto antes, sin mirar plazos”

Jorge Iribarren - Abogado

Pero en todo este panorama cronológico al que abocan los periodos de prescripción, conviene recordar, como hace el juez Rafael Ruiz de la Cuesta, que el TJUE también resuelva que la acción de pedir la restitución económica de dichos gastos, que es siempre posterior a la propia acción que declara la cláusula nula, no tenga plazo de prescripción. “Para mí se trata de una única acción, la de nulidad y la de reclamación, y por tanto son indisociables. Por tanto, si la cláusula declara que hay abuso del banco al cliente en el reparto de gastos, ese contrato es nulo desde el inicio. Ese es el criterio que ha seguido mi juzgado”. Por ello, el magistrado entiende que, como todas las hipotecas firmadas a partir de 2019 ya se tramitan con un reparto equitativo que fija la ley, cuando hay que establecer en realidad un plazo es a la hora de remontarse a los orígenes de la hipoteca. El juzgado de Primera Instancia que dirige este juez acepta por ejemplo como válidos todos los aquellos préstamos que se firmaron a partir de 1993. Por tanto, se podrían reclamar hipotecas entre 1993 y 2019 en caso de que esos gastos sean desiguales. ¿Por qué pone esa fecha de partida? Porque la directiva comunitaria de la Unión Europea que regula toda la normativa hipotecaria entró en vigor en 1993. “Aun así he tenido demandas con hipotecas que databan de las décadas de los 70 y los 80, pero esas no se pueden aceptar. Hay que fijar en algún momento el punto de partida. Lo que hay que saber también es que aunque la hipoteca esté cancelada y pagada, también se puede reclamar.

“En Navarra tenemos la suerte de que el Fuero Nuevo nos permite otro plazo de prescripción”

Iñaki Iribarren - Abogado

El abogado Iñaki Iribarren, del despacho Iribarren Artola, considera que para los navarros es “una suerte disponer del Fuero Nuevo, cuya reforma en 2019 provoca que en Navarra los plazos de prescripción sean distintos que en resto del Estado. Eso hace que todas las hipotecas posteriores a 1994 hasta 2019 puedan reclamarse. El TJUE será quien finalmente determine si debe computarse el plazo desde la sentencia de 2019 fijando en enero de 2024 la posibilidad de reclamar o también puede ocurrir que declare que la acción sea imprescriptible porque la cláusula es nula”. 

Su compañero Jorge Iribarren, del despacho Iribarren Ribas, recuerda que para las cuentas que puedan hacer los clientes no tomen como fecha de prescripción la del 24 de enero, “porque como mínimo, con los días que se suspendieron los plazos por el periodo covid, la fecha sería el 14 de abril como mínimo y en el peor de los casos. Pero en Navarra prescribirá en otra fecha posterior. Aquí se abren muchos escenarios para esos plazos de prescripción, pero lo que recomiendo es que el que tenga ganas de reclamarlo, no espere a más adelante y lo reclame ya. Siempre será más fácil”.

El juez Ruiz de la Cuesta recuerda cómo se ha llegado a esta situación. “Hace año, el campo estaba abierto y los clientes hipotecados aceptaban por lo general todo aquello que el banco exigía con tal de obterner financiación. Ha tenido que ser el derecho europeo el que haya cambiado el paradigma y la protección al consumidor en materia hipotecarias. Y por ello tuvieron que crearse los juzgados especializados, que aunque hayan cerrado en muchas demarcaciones,como en Navarra, se siguen presentando demandas. Hay que tener claro que aunque el cliente supiera que el banco le imponía todos los gastos de la hipoteca, eso es nulo. Todo abuso es nulo”.