Dicen quienes conocen la materia que los cimientos de la regulación laboral se están empezando a reconstruir desde cero. Para esa mayor protección del trabajador, enfatizada además en el caso de los empleados más débiles e indefensos, como aquellos a los que se le otorga una incapacidad total para su puesto de trabajo por alguna lesión o razón de salud, ha contribuido en gran medida el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Dicha corte dictó en enero una sentencia referente a una cuestión formulada desde el TSJ de Baleares, que planteó si el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores que permitía el despido automático a una persona incapacitada para su profesión, era una normativa contraria al derecho de la Unión Europea y a la igualdad. 

El TJUE resolvió en el sentido de que, antes de despedir, la empresa estaba obligada a reubicar a un trabajador con dicha incapacidad a un nuevo puesto de trabajo que se ajustara a su situación acorde a sus dolencias. Eliminaba por tanto la posibilidad que permitía la legislación española de que se le despidiera de forma automática, la mayoría de las veces sin indemnización alguna, y exigía al empresariado a que buscara otro posible puesto para ese empleado. El Supremo dictó en marzo una resolución en este mismo sentido y, ahora, a la luz de dicha doctrina judicial se ha alumbrado el primer caso en Navarra que aplica en la práctica dicha resolución. 

Despedido sin aviso y tras reconocerle la incapacidad

Se trata de un operario que trabajaba en una empresa cárnica de la Comarca de Pamplona al que se le reconoció una incapacidad permanente por enfermedad común y se le reconocía el derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora.

El empleado, que llevaba en la empresa desde marzo de 2017, había iniciado en 2022 un expediente de incapacidad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que le denegó la prestación. La empresa le reubicó a otro puesto de trabajo que exigía menor esfuerzo físico que el que tenía en su desempeño habitual. Sin embargo, inició un nuevo periodo de baja para someterse a una operación, la cual no mejoró sus limitaciones y dolencias. El juzgado le reconoció así en octubre de 2023 la incapacidad al dar por probado que sufre limitaciones importantes en el hombro derecho, cervicabraquialgia y lumbalgia. A los pocos meses, en febrero de 2024, la empresa procedió a despedirle sin mediar preaviso, considerando que esa incapacidad equivalía a una extinción del contrato. 

Su defensa, que ha ejercido la abogada Concha Vidaurre en compañía de José Ignacio Loitegui, presentó una demanda de conciliación en el servicio de Trabajo del Gobierno de Navarra. En su escrito, recordaba que la empresa había despedido al trabajador por razón de haberle sido concedida una incapacidad permanente total para su profesión habitual, lo cual debe interpretarse como un despido discriminatorio por razones de salud. Y por ello traía a colación la sentencia del TJUE, donde se recuerda que una normativa interna de un Estado como la de la Seguridad Social, no puede ir en contra del artículo 5 de la Directiva europea y por tanto “convertir la discapacidad del trabajador en una causa de despido”. Lo que busca proteger la norma continental es que el empresario esté obligado “a prever o mantener ajustes razonables con el fin de permitir a dicho trabajador conservar su empleo, ni a demostrar, en su caso, que tales ajustes constituirían una carga excesiva”.

En el caso presente, después de interponerse dicha demanda, la empresa se avino a su reincorporación con pago de los salarios de tramitación, aquellos dejados de percibir desde su despido. La mercantil de la Comarca de Pamplona admite que “procede la readmisión del trabajador a un puesto de trabajpo vacante en la empresa y en el que resulte capacitado y competente tras la valoración efectuada por el servicio de Vigilancia de la Salud de la empresa, que será quien determine las labores que puede acometer a la vista de la incapacidad permanente total reconocida” para su profesión habitual. La sentencia europea también abría la puerta a que en el caso de que no se pudiera reubicar al trabajador, el despido fuera declarado objetivo o procedente.

"Supone una novedad importantísima"

La abogada Concha Vidaurre, con larga experiencia en materia laboral relacionada con la discapacidad, ha liderado la demanda que ha supuesto el reconocimiento en Navarra del primer caso en el que una empresa se aviene a reincorporar a un trabajador al que había despedido después de que le reconocieran una incapacidad para su profesión. La letrada manifiesta que la doctrina judicial que se va a imponer a partir de ahora en los tribunales a raíz de la resolución europea “supone una novedad importantísima. Antes el trabajador al que se le hubiera reconocido una incapacidad total salía de la empresa con una mano delante y otra detrás, y sin embargo a partir de ahora las empresas van a tener la obligación de buscarle un puesto de trabajo acorde a su situación, Se trata de un balón de oxígeno para estos trabajadores, que conservan además sus cotizaciones, y se restituye la situación de desprotección absoluta en la que quedaban antes”.