Pamplona - Navarra contará a partir del próximo año con una Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción que tendrá como función principal “prevenir e investigar posibles casos de corrupción, fomentar las buenas prácticas y preservar la transparencia y la integridad de las administraciones y del sector público de Navarra”. Su labor será complementaria a la que realiza actualmente la Cámara de Comptos, y supervisará las actuaciones de la Administración y los altos cargos de oficio o por denuncia previa.
La normativa que regula la nueva Oficina ha sido registrada ya en el Parlamento con la firma de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos e Izquierda-Ezkerra, que han elaborado la proposición de ley en colaboración con el responsable de buenas prácticas del Gobierno foral, Iulen Urbiola. La propuesta iniciará el trámite legislativo el próximo septiembre, y aunque todavía podría sufrir modificaciones, está previsto que entre en vigor para principios de 2017.
Entre otras cuestiones, la Oficina se encargará de gestionar y supervisar el registro de bienes y actividades de los altos cargos. En el plazo de un año elaborará además un nuevo código de buenas prácticas, así como un registro de lobbies y lobbistas para regular aquellos organismos y entidades que tratan con las instituciones públicas.
El objetivo principal de la Oficina será “fortalecer la actuación de las instituciones públicas” para evitar que se produzca “un menoscabo moral en ellas y un empobrecimiento económico en la Hacienda Pública redundando en perjuicio de la ciudadanía y en la merma en la calidad de los servicios públicos”.
Cuatro principios La Oficina se articulará en torno a cuatro grandes principios: prevención, investigación, evaluación y protección. Para ello, velará por la transparencia en la gestión de lo público y la participación de la sociedad civil; supervisará la obligación de rendir cuentas de la gestión de lo público; y promoverá la inclusión y la observancia de un código de buenas prácticas de los cargos electos, cargos de libre designación y empleados del sector público.
En lo referente a la investigación, se centrará en identificar a los responsables de posibles desviaciones en fondos públicos, conflictos de intereses reales o potenciales, abusos y desviación de poder, uso no autorizado de informaciones de acceso reservado, aprovechamiento en beneficio particular o de terceros de bienes y recursos públicos. También de otras conductas irregulares de los altos cargos y trabajadores del sector público que pudieran ser “causa de perjuicio moral o económico”.
El control y la evaluación de las medidas de lucha contra el fraude y la corrupción será el tercer eje de acción, para lo que establecerá canales de coordinación y cooperación estable con otras instituciones. También garantizará “la protección de las personas que denuncien conductas sospechosas o prácticas irregulares”.
La Oficina contará con un director o directora elegida por el Parlamento que será incompatible con cualquier militancia política, cargo público o actividad profesional. Se creará además la figura del inspector, que tendrá autonomía para llevar a cabo la instrucción, y del formador, encargado de asesorar a entidades públicas en las buenas prácticas. Como la Cámara de Comptos y el Defensor del Pueblo, tendrá una partida propia en los Presupuestos.
Ley foral para la Oficina de buenas prácticas y anticorrupción
Objetivo. Detección, prevención, investigación y persecución de la corrupción y las prácticas fraudulentas. Impulsar y favorecer una cultura de buenas prácticas, de valores cívicos y buen gobierno.
Ámbito de actuación. Las administraciones y entidades públicas.
Funciones. Prevención, investigación, evaluación y protección de las buenas prácticas y anticorrupción.
Deber de colaboración. Las administraciones públicas deberán colaborar en todo aquello que esta necesite.
Buzón. Se habilitará un buzón para recibir quejas, denuncias o sugerencias. La oficina estudiará las quejas y determinará si abre una investigación. En el informe anual y de forma motivada se señalará el número de denuncias y las tomadas en consideración.
Inicio del procedimiento. La iniciación de actuaciones deberá ir precedidas de análisis de veracidad de la denuncia. Después se nombrará a un instructor. Las actuaciones no podrán exceder de seis meses.
Reserva de datos. La Oficina deberá asegurar la reserva máxima para evitar perjuicios. No podrá divulgar datos de carácter personal ni utilizarlos con finalidad distinta a la ley. Hacerlo será una falta muy grave.
Medidas cautelares. Durante la tramitación se podrán solicitar medidas cautelares si la investigación o el interés público lo exige.
Resolución. Terminado el procedimiento el instructor podrá decretar el archivo, dar inicio a un proceso sancionador o remitir la información a la Fiscalía, el Tribunal de Cuentas o a los responsables de la Administración.
Protección del denunciante. La Oficina deberá proteger del denunciante, que podrá permanecer en el anonimato para que no sufra perjuicio económico, moral o discriminatorio.
Cámara de Comptos y Defensor del Pueblo. La Oficina podrá solicitar ayuda a Comptos y al Defensor. También les comunicará su plan anual para evitar duplicidades e interferencias.
Otras entidades. Colaborará con el Parlamento, organismos públicos y privados y promoverá espacios de encuentro con la sociedad civil para recoger sus aportaciones.Rendición de cuentas. La Oficina elaborará una memoria anual que recoja todas sus actuaciones. Cuando la gravedad lo aconsejen, podrá presentar informes extraordinarios
Recomendaciones. Podrá presentar informes y dictámenes que busquen mejorar situaciones de riesgo o conductas inapropiadas. El Parlamento podrá solicitar la opinión de la Oficina sobre las leyes en trámite.
La dirección de la Oficina. Tendrá un director/a con plena independencia. No podrá estar afiliado a ningún partido, sindicato o asociación profesional. Tendrá un mandato de seis años y será elegido por mayoría absoluta del Parlamento. No podrá repetir hasta pasados otros seis años. Será incompatible con cargo político o actividad profesional. Podrá ser cesado por mayoría de tres quintas partes.
Inspectores. Los inspectores serán seleccionados por concurso-oposición. Tendrán consideración de autoridad para dar veracidad a los hechos. Serán responsables de la instrucción.
Formador/Asesor. Habrá un formador que controlará y evaluará la eficacia de las medidas de prevención y lucha contra las malas prácticas.
Personal. La Oficina tendrá el personal técnico necesario para su labor, seleccionado por concurso-oposición.
Presupuesto. Habrá una partida específica en los Presupuestos.
Infracciones. Podrán ser muy graves, graves o leves. Las más graves no prescribirán hasta los tres años.
Sanciones. Multa de hasta 60.000 euros. Amonestación y suspensión de funciones de hasta tres años.
Lobbies. En el plazo de un año tras la aprobación de la ley la Oficina deberá elaborar una propuesta de regulación de los lobbies y lobbistas.
Código ético. La Oficina también deberá realizar en el plazo de un año un nuevo código ético y de conducta para miembros del Gobierno, cargos públicos y directivos de entidades públicas. Será aprobado por el Parlamento con rango de ley.
Registro de bienes y actividades. La Oficina será también la responsable de gestionar el registro de actividades e intereses de los altos cargos.