pamplona - El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) condenó ayer a España al considerar que el Tribunal Constitucional (TC) debía haber admitido los recursos de amparo de dos miembros de ETA contra las sentencias que rechazaron descontar de las penas impuestas por los tribunales españoles los años de prisión ya cumplidos en Francia. Esta condena no conlleva ninguna indemnización.
Al igual que hace un año hiciera con Santiago Arrospide, alias Santi Potros; Alberto Plazaola; y Francisco Múgica Garmendia, Pakito, Estrasburgo concluye que Ismael Berasategui y Rufino Arriaga “han sufrido por lo menos una falta de seguridad jurídica”. El TEDH advierte al Tribunal Constitucional de que vulneró el derecho a un proceso equitativo de Berasategui y Arriaga, cuando en 2016 inadmitió sus recursos pese a que no habían agotado la vía judicial.
“Las decisiones que condujeron parcialmente a la inadmisión de los recursos de amparo por no agotar las vías judiciales disponibles privaron a los demandantes del derecho de acceso a un tribunal”, afirma el fallo de Europa.
Tras estudiar en un único procedimiento los recursos de ambos etarras contra la decisión del Constitucional, el TEDH afirma que el derecho a tener un proceso justo, regulado por el artículo 6 de la Convención de Derechos Humanos, no se ha cumplido, ya que se les privó del derecho a acceder a un tribunal.
Sin computar las penas Sin embargo, al igual que en la sentencia de octubre de 2018, Estrasburgo reitera su aval a que no se computen en España las penas cumplidas en Francia para rebajarlas del total. A su juicio, España no vulneró los artículos 7 (No hay pena sin ley) y 5.1 (Derecho a la libertad y a la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En sentencias promulgadas entre 1999 y 2008, los dos demandantes fueron condenados por delitos cometidos en Francia y relacionados con su pertenencia a ETA. En 2014 solicitaron que sus condenas francesas fueran computadas en España. Basaron su petición en la sentencia del Supremo del 13 de marzo de 2014, que acogió tal posibilidad.
Esa opción se abrió después del dictamen que adoptó el Consejo de la Unión Europea el 24 de julio de 2008 sobre condenas entre Estados miembros cuando hay un nuevo proceso penal. No obstante, la Audiencia Nacional contestó en 2015 que “no había lugar a tener en cuenta las penas purgadas por los demandantes en Francia”, algo a lo que Estrasburgo no ha puesto reparo.
BILDU, “DERECHOS BÁSICOS” EH Bildu señaló que esta sentencia del TEDH evidencia que el “Estado español vulnera derechos procesales básicos”, en este caso, de los presos” de ETA, a quienes “se deniega el acceso a un proceso legal con garantías y a ser oídos de forma equitativa y públicamente por un tribunal independiente e imparcial”.
EH Bildu considera que el fallo “desnuda además una política penitenciaria de excepción”, aplicada por el Estado español y “fundamentada en la arbitrariedad y en la venganza” que, a su juicio, “no tiene sentido en un sistema realmente democrático y no es acorde con la salvaguarda de los derechos fundamentales que asisten al colectivo de presos”.
“Todas estas resoluciones deberían hacer reflexionar al Estado sobre la calidad democrática que ofrece a la ciudadanía que vive y trabaja en su territorio”, concluye EH Bildu. - D.N./Agencias
No fue un juicio justo. El fallo de Estrasburgo señala que el Tribunal Constitucional incumplió el derecho de los dos presos a tener un proceso justo cuando no admitió sus recursos de amparo.
eh bildu “ SE DENIEGA EL ACCESO A UN PROCESO LEGAL CON GARANTÍAS”
En un comunicado EH Bildu considera que el fallo “debería hacer reflexionar al Estado español sobre la calidad democrática”.