La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a 16 años y 9 meses de prisión a un joven de 24 años de origen marroquí, Y.A., que ya lleva dos años en prisión provisional, por haber violado a su pareja en un descampado de la Ribera y después de que en el proceso judicial se hayan probado, según el tribunal, varios episodios de maltrato físico e incluso una retención ilegal.

Por la violación le imponen 9,5 años de prisión, otros cuatro por la detención ilegal y entre 9 meses y un año y medio por tres episodios de maltrato y violencia. José María García Elorz, abogado del acusado, ha decidido recurrir la sentencia ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). La Audiencia absolvió al procesado de otros dos delitos de agresión sexual de los que venía siendo acusado y por los que la Fiscalía formulaba una petición total de 68 años de prisión.

Los hechos probados de la sentencia relatan una situación conflictiva de pareja desde hace años y narran una relación tormentosa y dominante por parte del acusado. Ambos eran vecinos de un pueblo de la Ribera y convivieron juntos una vez que la denunciante cumplió los 18 años. En 2017, narra la resolución, el procesado imponía sus conductas a la joven y, entre otras cosas, "no le permitía maquillarse, no le dejaba salir sola, ni relacionarse con su familia, ejercía un control económico sobre ella, le obligaba a realizar las tareas domésticas y acudía frecuentemente a descalificaciones e insultos para dirigirse a su pareja.

De modo puntual también constata la sentencia, que el acusado ejerció la violencia contra ella por medio de empujones, tortazos, cabezazos y pellizcos. De igual modo, controlaba sus conversaciones y contactos por medio de la telefonía inteligente.

DETENCIÓN ILEGAL En julio de 2017 la pareja fue invitada por un primo para acudir a las fiestas de San Fermín. Pero dicha situación provocó que el acusado mostrara su enfado con la víctima, a la que reprochaba que no le había dado permiso para acudir a las mismas. Así, terminó empujándola y provocando que cayera sobre la cama, le ató con una correa las dos manos y le golpeó en la espalda con el cinturón. Tras la agresión, el encausado la desató y se marchó de la vivienda dejando a la joven encerrada con llave.

Más adelante, y tras varias rupturas y nuevas convivencias, en enero de 2019, sobre las 23.00 horas, la joven salió de su casa para tirar la basura. Allí apareció de repente el acusando y enganchó a la mujer del pelo. Tras dirigirle varios insultos, se la llevó asida del cabello hasta una zona cubierta con una lona, resguardada de la lluvia. Al tirarla al suelo, el procesado le mordió luego la mano, le dio pellizcos en los pies y la manoseó por todo el cuerpo. La joven gritó pidiéndole que la dejara en paz y que no la tocara, pero el acusado desoyó sus reclamaciones y procedió a agredirla sexualmente.

Poco más tarde, al regresar a casa y observar el estado en el que se encontraba, la familia de la joven llamó al 112 tras producirse la agresión y en el examen médico se apreciaron varias lesiones traumáticas contusivas en el cuerpo y en sus partes íntimas. En la exploración psicopatológica a la que fue sometida, la víctima mostró malestar psicológico y sintió alivio cuando los agentes policiales informaron a la joven de que el acusado estaba detenido. La Sala no estima probados otros dos epidosios denunciados de agresión sexual entre 2018 y 2019. El acusado defendió que todas las relaciones de contenido sexual que mantuvieron fueron plenamente consentidas y negó que ejerciera maltrato sobre ella.

En la resolución, la Sala ya advierte de que no considera creíble, ni dotado de verosimilitud, el relato que refiere el procesado y para el tribunal el principal elemento probatorio de cargo es la declaración de la víctima. Para probar la agresión sexual, los jueces consideran que viene también corroborada por la reconstrucción de los hechos, suficientemente contrastada de las conversaciones por whatsapp entre acusado y víctima anteriores a la comisión de los hechos, por la inmediata asistencia médica a la joven tras la agresión y por su posterior traslado en ambulancia al CHN, así como su puntual denuncia de los hechos, así como por los familiares que describieron la situación de la joven al llegar a su casa la noche de la violación.