- La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha confirmado una condena de 16 años y 9 meses de prisión impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia navarra a un joven de 24 años de origen marroquí, Y.A., que ya lleva dos años en prisión provisional, por haber violado a su pareja en un descampado de la Ribera y después de que en el proceso judicial se hayan probado, según el tribunal, varios episodios anteriores de maltrato físico e incluso una retención ilegal. La Audiencia absolvió al procesado de otros dos delitos de agresión sexual de los que venía siendo acusado y por los que la Fiscalía formulaba una petición total de 68 años de prisión.

El abogado defensor, José María García Elorz, presentó recurso de apelación que el TSJN ha desestimado. Entendía que el objeto principal de la acusación, como era la violación, se basaba en un relato de la denunciante que calificaba como "incoherente, que no está corroborado sino contradicho por evidencias externas, y es más coherente el relato del acusado de que (en lugar de que le atrapó a la víctima cuando salió a sacar la basura) ambos, denunciante y víctima, habían quedado para una relación consentida en el coche de los padres de ella", defendía el letrado defensor, que resaltaba con sorpresa que pese a que esa noche hubiera llovido, las ropas de la joven no estuvieran manchadas de barro y hierba pese a haber sido agredida en un descampado.

El TSJN rebate que dicha argumentación "no tiene consistencia y que existe una prueba de cargo abrumadora de la agresión. No solo por el convincente relato de la víctima sobre la agresión y su gravedad; también por la acreditación médica y forense de sus importantes lesiones y por la testifical de la madre y hermana de la víctima sobre el lamentable estado de la víctima al volver a casa tras sufrir la agresión".

Los hechos probados relata que la pareja empezó a convivir una vez que la denunciante cumplió los 18 años. En 2017, narra la resolución, el procesado imponía sus conductas a la joven y, entre otras cosas, "no le permitía maquillarse, no le dejaba salir sola, ni relacionarse con su familia, ejercía un control económico sobre ella". Y también ejercía violencia sobre ella, con empujones, tortazos, cabezazos y pellizcos. De igual modo, controlaba sus conversaciones.

En julio de 2017 la pareja fue invitada por un primo para acudir a las fiestas de San Fermín. Pero dicha situación provocó que el acusado mostrara su enfado con la víctima, a la que reprochaba que no le había dado permiso para acudir a las mismas. Así, terminó empujándola sobre la cama, le ató con una correa las dos manos y le golpeó en la espalda con el cinturón. Luego la desató y la dejó encerrada en casa sin llave.

Más adelante, y tras varias rupturas y nuevas convivencias, en enero de 2019, sobre las 23.00 horas, la joven salió de su casa para tirar la basura. Allí apareció de repente el acusado y enganchó a la mujer del pelo. Tras dirigirle varios insultos, se la llevó asida del cabello hasta una zona cubierta con una lona, resguardada de la lluvia. Al tirarla al suelo, el procesado le mordió luego la mano, le dio pellizcos en los pies y la manoseó por todo el cuerpo. La joven gritó pidiéndole que la dejara en paz y que no la tocara, pero el acusado desoyó sus reclamaciones y procedió a agredirla sexualmente.

Al volver a casa y ver su estado, la familia de la joven llamó al 112 tras producirse la agresión y en el examen médico se apreciaron varias lesiones traumáticas contusivas en el cuerpo y en sus partes íntimas. En la exploración psicopatológica a la que fue sometida, la víctima mostró malestar psicológico y sintió alivio cuando los agentes policiales informaron a la joven de que el acusado estaba detenido.

En la resolución, la Audiencia, al igual que el TSJN ahora, ya advierte de que no considera creíble, ni dotado de verosimilitud el relato que refiere el procesado y para el tribunal el principal elemento probatorio de cargo es la declaración de la víctima.

"El argumento de la defensa es inconsistente y no contradice la prueba de cargo abrumadora"

Sentencia