La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a nueve meses de prisión por un delito contra los derechos de los trabajadores a Juan Carlos Ciprés Aznar, propietario del hotel Castillo de Javier, situado en la calle San Nicolás de Pamplona, debido a la explotación laboral a la que sometió durante seis años a Pepa, una camarera de piso (las llamadas kelly), que ni siquiera tenía un descanso semanal y dormía en una cama supletoria en el cuarto de la limpieza. El TSJN ha confirmado la sentencia. El condenado es hermano de Nieves Ciprés Aznar, exconcejala por UPN en el Ayuntamiento de Pamplona, exmilitante del PP hasta su expulsión y líder de Derecha Navarra Española.

El acusado tendrá que indemnizar con 3.000 euros a la víctima, aunque la reclamación era de 24.000 euros. La acusación particular reclamaba 5,5 años para el procesado por un delito contra los derechos de los trabajadores y otros 21 meses por un delito de acoso laboral.

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La Audiencia relata en su sentencia que la víctima, una mujer búlgara que ahora tiene 57 años y que ha sido defendida por la abogada María Ortega Marcos, vino a Pamplona en 2008 a través de una amiga que le ofreció trabajar en el hotel. Antes, había trabajado en Bulgaria 17 años como camarera en un restaurante, a la vez que atendía a su madre de avanzada edad, así como de dos sobrinos, huérfanos de madre. La oferta laboral que se le hizo fue para trabajar como auxiliar de pisos y limpieza de las habitaciones del hotel. El establecimiento cuenta con 18 habitaciones en 4 plantas, "bajo la supervisión, control y organización del director del hotel".

Pepa firmó el contrato en diciembre de 2008. En el momento de la rúbrica, la mujer desconocía totalmente el idioma español y era su compañera de trabajo, la que había insistido en llamarla para traerla a Pamplona, la que ejercía la función de traductora.

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A doble jornada diaria

La jornada laboral de Pepa se extendía sin descanso a lo largo de la semana. Desde 2008 hasta 2015 trabajaba a doble jornada diaria, de 8.00 a 15.00 horas en la limpieza de las habitaciones, de lunes a domingo sin ningún día de descanso semanal. Pero es que además se ocupaba en el hotel del turno de noche, desde las 23.00, cuando se clausuraba la recepción del establecimiento, salvo los sábados, día en el que la recepción permanecía abierta durante toda la noche. Su único descanso era la noche del sábado.

Sin luz natural ni aire

La denunciante pasaba además las tardes en la vivienda en la que residía su compañera de trabajo y traductora, que se convirtió en un eslabón crucial de la explotación laboral. Así, cuidaba a la niña que esta tenía desde 2008, cuando contaba con dos años. Dormía la noche del sábado en su vivienda por 100 euros al mes.

Hasta abril de 2015, Pepa vivía en el hotel, concretamente en un angosto y cerrado habitáculo existente en el ático ubicado en la quinta planta del edificio, que estaba destinado a un almacén en el que se guardaba la lencería del hotel y los productos de limpieza, donde se había instalado una cama supletoria, con un pequeño lavabo, una cómoda y una armario de tela, así como una pequeña televisión. El recinto carecía de iluminación y aireación hacia el exterior.

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Por su condición precaria

La Audiencia recalca que "tales condiciones de trabajo le fueron impuestas por el acusado con pleno conocimiento de la condición precaria que afectaba a la mujer, dada su ignorancia del idioma español, la plena confianza que depositaba en su compañera de trabajo y compatriota y el interés que tenía de enviar dinero a Bulgaria para atender las necesidades de su núcleo familiar".

El 22 de abril de 2015, la víctima presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo manuscrita por una compañera que trabajaba como recepcionista. Desde diez días antes, la mujer se encontraba de incapacidad temporal (baja) por un accidente que había sufrido mientras trabajaba. Fue el primero de los tres accidentes laborales que sufrió en tres años consecutivos.

La denuncia laboral en cuestión dio lugar a un expediente sancionador contra el acusado, que llegó a decir que la cama del ático "la utilizaba él mismo cuando se quedaba en el hotel y otros trabajadores para descansar y los que realizan el turno de noche los sábados de cada semana". En dicha inspección se le impuso una sanción leve y dos por infracciones graves. No tenía un calendario visible de trabajo, no llevaba un registro diario de la jornada y por realizar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

Pepa también presentó otra demanda judicial, apoyada por el sindicato LAB, en agosto de 2015 para que el proceso de baja que le fuera reconocido como contingencia propia de un accidente de trabajo. Ganó dicho proceso a la empresa del acusado. E hizo lo mismo con otra demanda laboral sobre diferencias salariales en la que el procesado le tuvo que indemnizar por el plus de festivos y el abono sustitutorio de descanso semanal. Ya en marzo de 2016, la víctima presentó una denunció que inició la causa penal. Después fue despedida de manera improcedente según reconoció la empresa en octubre de 2016 y le abonaron 18.000 euros.

Sin descanso

El tribunal destaca en su resolución que "llama la atención que esta clamorosa situación, de vulneración no sólo de las condiciones esenciales para el desarrollo de una relación laboral, sino de quebrantamiento de las mínimas exigencias para desenvolver con normalidad actividades esenciales de la vida -como es el descanso diario- se prolongara durante seis años y cinco meses".

Sobre el acusado, la Sala resume que "con sus propios actos exteriorizó una voluntad, aun expresada mediante fórmulas reconducibles al dolo eventual de beneficiarse económicamente de esas condiciones pèrjudiciales, en deterioro de sus derechos en el contexto de la relación laboral, que la víctima se vio compelida a aceptar".