La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha autorizado la prórroga hasta el 12 de agosto del toque de queda solicitada por el Gobierno foral entre la 1 y las 6 horas para los municipios en situación de riesgo extremo por la Covid-19 durante los fines de semana, en festivos y en las fechas (incluidas las vísperas) en las que hubiera correspondido celebrar las fiestas patronales.

En el auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN considera que "en este momento, en el que han transcurrido escasos días desde la adopción de la medida por Orden Foral 26/2021, y teniendo en cuenta el decalaje temporal que se ha venido observando en las sucesivas olas de la pandemia, aunque los datos de contagios parecen mejorar ligeramente, se incrementan los hospitalizados en planta y en UCI, y, por tanto, se considera una medida idónea, esto es, eficaz para la contención de los contagios al evitar la interacción social en momentos en que se relajan las medidas de prevención como el uso de mascarilla y la distancia social, es necesaria dada la gravedad de la situación con un ritmo de contagios que colocan a las poblaciones en las que se establece en riesgo extremo y puesto que el adelanto del cierre de locales de hostelería a la 01:00 horas, medida que también incide en el ocio nocturno acordado por Orden Foral 22/2021 y prorrogada por la Orden Foral 24/2021 y 26/2021 no ha sido suficiente todavía para controlar la expansión del virus en las localidades para las que se propone la limitación de la circulación nocturna".

Al respecto, el Tribunal recuerda, al igual que en la resolución anterior a esta prórroga, que la medida se considera "proporcionada" porque se adopta en el mínimo imprescindible para reducir la cadena de contagios, toda vez que no impide la movilidad de forma absoluta, ya que existen varias excepciones a dicha limitación y no se extiende a toda la Comunidad foral, sino que es aplicable únicamente en los municipios en riesgo y no se aplica todos los días de la semana.

Los argumentos del Gobierno de Navarra

"La incidencia y la presión asistencial en Navarra continúa siendo elevada. La vacunación avanza y atenúa sus efectos pero siguen siendo necesarias las medidas de protección y prevención, tanto individuales como éstas de tipo colectivo", argumenta el Ejecutivo.

El Gobierno de Navarra basa su petición de prórroga del toque de queda en tres elementos: la situación epidemiológica, el impacto asistencial y la eficacia contrastada de esta medida quirúrgica, a tenor de los últimos datos conocidos en el contexto social actual.

Según el Informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra que se remite a la Sala, la incidencia acumulada a los 7 días continúa descendiendo lentamente (370,56 nuevos casos por 100.000 habitantes), pero continuamos "en una situación de circulación epidémica con intensidad alta, en riesgo algo o extremo". Las positividades siguen siendo elevadas, muy por encima de los índices recomendados. Por otro lado, la variedad Delta, mayoritaria, tiene asociada una mayor contagiosidad.

La situación sanitaria desde el punto de vista del impacto asistencial es complicada. Las altas incidencias vividas se están traduciendo en una situación de sobrecarga asistencial muy importante en centros de salud, en Atención Primaria y también en la red hospitalaria. El estrés de la red de hospitales de Navarra (actualmente con 114 personas ingresadas de las que 20 están en la UCI) es muy relevante teniendo en cuenta, además, la presión de otras necesidades y patologías no COVID-19 que lleva incluso a comprometer el difícil equilibrio entre preservar la actividad ordinaria (demorable y no urgente) y el mantenimiento de la organización de recursos humanos prevista para estas fechas.

Las previsiones indican que, aunque la incidencia pueda evolucionar lentamente hacia escenarios menos negativos, durante las próximas semanas sufriremos aún unos niveles de ocupación de camas y camas de cuidados intensivos muy significativos. Conviene aquí recordar que siempre se ha constatado una diferencia de 2-3 semanas entre las incidencias diarias y los impactos asistenciales en los hospitales de la red.

Este decalaje temporal respecto a los niveles de incidencia también está contemplado en la petición de prorrogas semanales ya que está basada en la necesidad de ir monitorizando la evolución y ser muy proporcionados (para permitir la recuperación de la actividad social, económica y emocional) en cuanto a las medidas aplicadas, en este caso la movilidad nocturna en relación a la mayor interacción social que provoca contagios con las nuevas variantes como Delta.

La previsión de estos escenarios de riesgo, por la mayor interrelación sin mantener las adecuadas medidas de protección y prevención complementarias de la vacunación, es muy similar a la de la semana pasada (ocio nocturno, desplazamientos entre localidades y autonomías, fines de semana con mayor interacción, coincidencia con antiguas fiestas patronales, etc.) y se enmarca en el patrón ya vivido en el inicio de este mes de julio en varias zonas y durante todo el verano pasado en el que los brotes se fueron sucediendo. A este respecto, los llamados " eventos supercontagiadores", especialmente en determinados horas y grupos etarios como jóvenes, resultan especialmente relevantes en términos de riesgo para la salud pública, son los que se tratan de evitar y prevenir con esta norma.

Actualización semanal

Como es sabido, el marco normativo del verano está recogido en la legislación vigente en cuanto a aforos, celebraciones, limitaciones de grupos, horarios con vigencia hasta septiembre, pero hay que actualizar la medida concreta de movilidad nocturna con órdenes forales semanales específicas.

Semanalmente, una vez que se apruebe y ratifique dicha orden, se harán públicos (en el BON y gobierno abierto) el listado de municipios -y concejos incluidos en los mismos en su caso- con estas restricciones vigentes hasta el día 12 de agosto.

En estas localidades únicamente se podrá circular durante esas horas nocturnas para actividades como la adquisición de medicamentos y productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad, asistencia a servicios sanitarios y veterinarios, cumplimiento de obligaciones laborales o legales, cuidado de personas vulnerables, repostaje en gasolineras para la realización de las actividades citadas hasta ahora, y por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.