La resolución emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pamplona que estima parcialmente la demanda formulada por la familia navarra apenas puede hacer alusiones a jurisprudencia anterior de casos similares al aquí enjuiciado puesto que apenas han existido antecedentes de este tipo.

La mayoría de errores que culminaron en intercambios de bebés producidos en hospitales españoles terminaron resolviéndose en apenas horas y días y las familias no formularon reclamaciones económicas exigiendo la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Ahora, con este de Pamplona, se conocen tres casos que versan sobre hechos más o menos iguales y en la sentencia vienen precisamente citados los argumentos utilizados en uno de esos errores fatales, ocurrido en Canarias. Sucedió en el antiguo hospital Nuestra Señora del Pino en Las palmas de Gran Canaria en 1973 y el error no fue descubierto hasta 28 años después. La primera sentencia se produjo en marzo de 2009 y es una de las que cita la jurisprudencia a la que alude el juez navarro en la resolución actual. En aquel caso de Canarias, se trató de dos gemelas que fueron separadas al nacer. Las hermanas fueron confundidas y cambiadas por otra bebé sietemesina, nacida tres días antes, que también fue a parar a otros padres en lugar de los suyos biológicos.