El conductor del vehículo es responsable de los daños a personas o bienes en accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas. Solo dos excepciones confirman la regla: aquellos siniestros en los que se puede demostrar que la actividad cinegética ha provocado el accidente o en los que concurre una falta de mantenimiento o de señalización por parte de la Administración.

Hasta la última reforma legislativa, en los accidentes de tráfico ocasionados por el atropello de especies cinegéticas, se consideraba responsable al conductor solamente si este había incumplido las normas de circulación. Si el siniestro se producía como consecuencia de la cacería o por la falta de diligencia en la conservación del terreno acotado, el culpable era el dueño del coto de caza y la Administración titular de la vía lo era por la falta de conservación de la vía y de su señalización.

COSTES ELEVADOS PARA LAS ASEGURADORAS

"La atribución de la responsabilidad a los titulares de la caza, suponía que estos debían soportar directamente, o a través de sus seguros, una alta tasa de accidentalidad ocasionada por los animales silvestres de los que eran titulares para su caza", explica el jefe de Tráfico de la Policía Foral en Tudela. "Esto ocasionaba unos altos costes para las compañías aseguradoras y al final, en los lugares con una alta siniestralidad, una dificultad para los cotos de caza, que finalmente, no encontraban compañías con la que contratar el seguro y pudiendo hacer inviable finalmente, el ejercicio de la caza en esos lugares".

En el caso de que el animal atropellado se encontrase en un lugar carente de titular de actividad cinegética, era la Administración la que asumía las responsabilidades derivadas del accidente. Lo mismo ocurre cuando la especie atropellada no era una especie cazable.

REFORMA DE LA NORMATIVA

El asunto cambió notablemente con el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que introdujo modificaciones del testo articulado de la ley de Tráfico, circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, que paso a regular de la Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas. Desde ese momento, un accidente provocado por el atropello de un animal de caza, a priori, es responsable el conductor del vehículo de los daños a personas o bienes, aunque no se le puede reclamar el valor de los animales atropellados.

No obstante, es responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente de tráfico es consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.

También puede ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad.