Es paradójico el caso de que si las madres solteras navarras que demandaron ampliar sus permisos y ayudas a la Justicia hubieran ejercido como juezas podrían disfrutar de los permisos de paternidad, al contrario de las resoluciones que precisamente dos juezas han dictado en su contra. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ya resolvió un asunto de este tipo que afectaba a una magistrada que fue progenitora única.

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Entonces consideró que los jueces y juezas que sean progenitor legal único en familias monoparentales pueden disfrutar de forma acumulada de los permisos por nacimiento de hijo o hija que la normativa vigente reconoce de manera separada a cada uno de los progenitores en familias biparentales. El interés superior del menor no puede verse afectado ni limitado por el hecho de pertenecer a una familia monoparental y tener un solo progenitor legal. El CGPJ considera que denegar la petición a la magistrada vulneraría el derecho de no discriminación del menor al impedir que se beneficie del mismo tiempo de atención y cuidados directos que habría tenido de haber nacido en una familia con dos progenitores.

Ninguna de las leyes vigentes que regulan los permisos por cuidado de hijo/a (Ley Orgánica del Poder Judicial, Estatuto Básico del Empleado Público y Estatuto de los Trabajadores) permite la transferencia de los permisos de uno a otro progenitor. La norma general es la prohibición, con una única excepción: en caso de fallecimiento de la madre biológica, el otro progenitor puede disfrutar del permiso que le habría correspondido a ella.

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Para el CGPJ, a pesar de que la ley sólo permite la transmisión del derecho de disfrute de los permisos por nacimiento entre progenitores cuando fallece la madre biológica, de acuerdo con la Constitución y los tratados internacionales, dicha opción es aplicable a casos como el analizado para proteger el interés superior del menor. El beneficio del menor, su interés superior, es la finalidad a la que atiende la excepción que la ley contempla cuando permite la transferencia del permiso al otro progenitor en los casos de fallecimiento de la madre biológica. La pérdida de la madre biológica no debe limitar el tiempo total que los dos progenitores habrían podido dedicar al menor disfrutando cada uno de ellos, de forma consecutiva, de sus respectivos permisos.

El pronunciamiento del CGPJ respondía así a la consulta elevada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con la petición de una magistrada, madre biológica y progenitora única, para que se le conceda el derecho a disfrutar de las semanas de permiso que le habrían correspondido al otro progenitor en caso de haber sido una familia biparental.