Icíar Oroz, responsable del Registro Único de Parejas Estables de Navarra (RUPE), considera que su institución "va a notar todavía más el aumento de solicitudes de inscripción de parejas estables porque es un requisito que va a exigirse para el trámite de la pensión de viudedad". Desde su puesta en funcionamiento en junio de 2021, el RUPE ha tenido una gran demanda y ha inscrito a más de 1.500 parejas de hecho. Se calcula que en Navarra hay más de 20.000 parejas estables, frente a los más de 130.000 matrimonios.

"La pareja estable genera ese derecho a solicitar la pensión de viudedad al igual que el matrimonio y, ahora, el Tribunal Supremo va a exigir que las parejas estén inscritas. Nosotros somos el medio para obtener el título para presentarlo en la Seguridad Social, que es quien lleva estos trámites. Nosotros lo que podemos decir es que estar inscrito como pareja te genera ese derecho al igual que los matrimonios. La pensión de viudedad es la gran consulta de las parejas y el peso de lo que lleva a la gente a decidir si lo que va a hacer es contraer matrimonio o constituirse como pareja estable. Cuanta más edad tienen, evidentemente, más les preocupa", reconoce.

Icíar Oroz analiza la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exige la inscripción como pareja de hecho para solicitar la pensión de viudedad, y la problemática que puede generar en Navarra. "La sentencia 372 del 24 de marzo ha desestimado el recurso de casación que venía a decir que las parejas, acreditando el tiempo anterior de convivencia, podían solicitar los trámites de la pensión de viudedad ante la seguridad social".

" En Navarra, tras la reforma del Fuero Nuevo, los registros municipales han dejado de tener validez y se exige documento público. Va a pasar con muchas parejas que igual no les ha dado tiempo a poder constituirse tras la reforma del Fuero Nuevo y solicitar la inscripción en el Registro, pero sí que tenían una inscripción municipal anterior. Por lo tanto, desde el Registro entendemos que cumplían con el requisito de haber inscrito su pareja en un registro municipal o autonómico y que las parejas que necesitasen el cobro o la tramitación del cobro de esa pensión, tenían inscripción válida en su día en sus ayuntamientos. La ley cambió en 2019, nuestro registro entró en funcionamiento en 2021. ¿Qué pasa con los fallecidos en 2020? Entendemos que este registro no existía y que por tanto sí que serán admisibles. Pero el trámite de concepción de las pensiones se hace por la Seguridad Social y esto depende en última instancia de ellos", concluye.