El TSJN confirma que no hubo delito de odio en los incidentes con la Mutilzarra
Ratifica que solo queda acreditado una protesta por no respetar el Riau Riau en la última corrida en Sanfermines
La Sala de lo Penal del TSJN ha confirmado que en los incidentes ocurridos con miembros de la peña Mutilzarra y en el que la Fiscalía solicitaba una condena a prisión por delito de odio contra cinco acusados no hubo ni la concurrencia de dicho delito ni contempla ninguna agravante discriminación por razones ideológicas. Ratifica la condena de la Audiencia a 360 euros de multa a dos procesados por delitos leves de amenazas y un tercer inculpado a un delito leve de lesiones por dar un manotazo a otro seguidor en la cara. El TSJN suma 300 euros de indemnización de responsabilidad civil a los dos primeros inculpados.
Los incidentes enjuiciados se produjeron el 14 de julio de 2022, a la conclusión de la última corrida de toros. Tras bajar al coso miembros de la Mutilzarra y simpatizantes con su txaranga, un procesado les espetó: “Os voy a partir la cabeza, os voy a reventar, putos fascistas, machistas”. El otro condenado les gritó: “Fascistas, os voy a partir la cara a todos, os voy a reventar la cabeza, sois unos provocadores”.
RECURSO DE LA FISCALÍA
El Ministerio Fiscal recurrió la sentencia al entender que concurrían “los indicadores de polarización” reveladores de que “existió un motivo ideológico en el actuar de los acusados, aunque admite que los acusados no tenían vinculación o conexión entre sí, pero esa tarde compartieron un ánimo al que se fueron uniendo sucesivamente con sus acciones y expresiones, de mostrar rechazo y repulsa frente a la ideología que los miembros de la peña Mutilzarra representan o la que tradicionalmente se le ha atribuido”. El TSJN no comparte este argumento. “El simple visionado de los vídeos no nos permite apreciar, con nitidez, conducta que revista rasgos punibles, tampoco constitutiva de un delito de odio o de coacciones”, afirma. Tampoco parece que exista discriminación hacia la bandera de Navarra, cuando otros días la misma peña ha abanderado su pancarta, sin incidencia alguna”. El tribunal afirma que “únicamente está acreditado una protesta muy puntual, y parece ser que existe un cierto protocolo o ritual en el momento en el que finaliza la última corrida de toros, mientras se canta el Riau, Riau, que la peña Mutilzarra no habría seguido la tradición.
Así, el TSJN recuerda que “el ataque discriminatorio por motivos ideológicos” del que acusa la Fiscalía “queda desdibujado” y la tesis que plantea el Ministerio Fiscal se reduce a una mera posibilidad, “que no ha quedado acreditada con certeza, máxime cuando reconoce que entre los cinco acusados no existía ninguna vinculación previa, por lo que son conductas individuales, en el marco de la protesta efectuada por un sector del público, en un preciso momento y que, al parecer, podría venir motivado por un desconocimiento de la costumbre, tradición o protocolo que se sigue en el Riau, Riau por parte del resto de peñas que éstas sí pertenecen a la Federación de Peñas, como hipótesis alternativa plenamente factible y no descartable objetivamente”.
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