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Roban 100 kg de cobre en Pamplona, se pelean por el botín y uno termina confesando

La Audiencia confirma dos condenas de 8 y 15 meses de cárcel por el robo en una obra

Roban 100 kg de cobre en Pamplona, se pelean por el botín y uno termina confesandoJavier Bergasa

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado sendas condenas de 8 y 15 meses de prisión contra dos hombres por haber robado 100 kilos de cable de cobre en la obra que ejecutaba una empresa especializada en construcción industrial en la calle Sadar de Pamplona, en la madrugada del 6 de noviembre de 2023. Uno de los encausados, el que recibe la pena menor, se autoincriminó llamando después del robo a la Policía Municipal de Noáin, reconociendo el robo pero sin que pudiera devolver la mercancía sustraída puesto que habían quemado el cable. Se le aplican las atenuantes de drogadicción y de confesión. Ambos deberán indemnizar solidariamente a la empresa perjudicada. El otro acusado recurrió la primera sentencia que le impuso el juzgado de lo Penal 3.

Los hechos tuvieron lugar sobre la medianoche del 6 de noviembre de 2023, cuando ambos encausados accedieron al interior de la obra rompiendo la valla de protección y sustrajeron el cableado, antes de darse a la fuga. En el caso del encausado que telefoneó a la Policía, los agentes pudieron comprobar en ese momento que el denunciante presentaba una marca en la cara, resultado de una agresión que, según explicó, había tenido lugar tras una discusión por el reparto del botín.

Versiones de uno y de otro

El otro encausado, sin embargo, negó lo ocurrido e indicó que había tenido una lesión en la mano y que estuvo con su madre. La defensa presentó un recurso en el que se argumentaba que la condena se basaba “exclusivamente en esa declaración del otro acusado, sin que hubieran indicios que la respaldaran”. Ante esta situación, el tribunal recuerda que la declaración incriminatoria de un coimputado, siendo prueba legítima, resulta insuficiente como prueba única si no queda mínimamente corroborada por datos externos. En este caso, la Audiencia considera que esa corroboración existe y es doble. Por un lado, la lesión visible en la cara del coacusado avalaba su versión de que se había producido un altercado físico tras la discrepancia en el reparto. Por otro, el hecho de que solo tuviera en su poder una parte del material sustraído confirmaba que el resto había sido repartido entre los demás participantes, entre los que señaló desde el primer momento al acusado.

Asimismo el tribunal añade un tercer elemento de carácter temporal, que es la llamada a la Policía que se produjo de forma espontánea, “antes de que ninguna investigación apuntara al denunciante”, y supuso su propia autoinculpación sobre lo acontecido. De hecho, la sentencia recoge que sin ese aviso no habría sido posible determinar la autoría del robo. El coacusado llegó incluso a reconocer ante los agentes que cultivaba marihuana en la finca donde habían quemado el cable, lo que, a juicio del tribunal, descarta cualquier estrategia de exculpación propia y refuerza la credibilidad de su relato.

La Audiencia, de esta manera, rechaza también la alegación de falta de motivación en la determinación de la pena. El tribunal recuerda que los 15 meses de prisión impuestos se sitúan en el umbral mínimo del marco penal aplicable, que oscila entre uno y tres años, y que la ausencia de circunstancias atenuantes en el caso del recurrente –a diferencia del coacusado, que vio reducida su pena a 8 meses por las atenuantes de drogadicción y confesión– justifica la pena impuesta sin que pueda apreciarse déficit de motivación alguno. Ambos condenados quedan obligados solidariamente a indemnizar a la empresa con 232,24 euros más.